
En dos decisiones consecutivas, la Corte Constitucional tumbó los principales decretos que sostenían el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno nacional en la región del Catatumbo a comienzos de 2025.
En las sentencias C-148 de 2025 y C-268 de 2025, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de enero y del Decreto Legislativo 180 de febrero, al concluir que ambos excedían los límites constitucionales del poder extraordinario conferido al Ejecutivo durante estados de excepción.
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El primero de ellos, el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, fue el que declaró formalmente la conmoción interior en varios municipios del Catatumbo, alegando perturbaciones graves al orden público por razones de crisis ambiental y de expansión de cultivos de uso ilícito.
El segundo, el Decreto 180 del 14 de febrero, adoptó una serie de medidas excepcionales para fomentar la sustitución voluntaria de dichos cultivos y promover economías lícitas en la zona.
Ambos fueron considerados por la Corte como inconstitucionales, al verificar que las problemáticas abordadas —la crisis ambiental, el narcotráfico y las fallas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)— no constituyen eventos súbitos o excepcionales, sino fenómenos estructurales de larga duración, que deben enfrentarse mediante mecanismos ordinarios de política pública.
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Inválida la base jurídica del estado de conmoción

En la Sentencia C-148 de 2025, la Corte revisó el Decreto 062 que declaró el estado de excepción. La Sala Plena concluyó que las razones invocadas por el Gobierno no cumplían con los requisitos de necesidad, gravedad y temporalidad exigidos por la Constitución.
A juicio de la Corte, la concentración de cultivos ilícitos, los impactos socioambientales y la crisis humanitaria en el Catatumbo no surgieron de forma súbita, sino que han persistido durante décadas.
Por tanto, el alto tribunal determinó que “el uso de facultades extraordinarias para atender situaciones históricas constituye una desviación de los fines constitucionales del estado de excepción”, y dejó sin efectos jurídicos la declaratoria de conmoción interior. Esta decisión invalidó automáticamente los decretos legislativos derivados, entre ellos el Decreto 180, el cual fue posteriormente revisado de forma autónoma en la Sentencia C-268 de 2025.
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Medidas de sustitución ilícita también son inexequibles

En dicha sentencia, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte declaró la inexequibilidad “por consecuencia” del Decreto Legislativo 180 de 2025. Este decreto contemplaba un conjunto de medidas como pagos condicionados por erradicación voluntaria, entrega de activos productivos, asistencia técnica prioritaria a mujeres campesinas, exenciones del IVA y flexibilización del acceso al sistema financiero en la región del Catatumbo.
Sin embargo, el alto tribunal advirtió que el decreto estaba construido sobre los mismos fundamentos que ya habían sido declarados inconstitucionales: los problemas estructurales derivados de la presencia de cultivos ilícitos y la deficiencia histórica del PNIS.
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“La adopción de medidas para conjurar una situación permanente desconoce de manera flagrante la finalidad para la cual fueron consagrados los decretos extraordinarios”, señaló la sentencia. La Corte recalcó que la implementación de estrategias de sustitución y transformación productiva debe hacerse desde la institucionalidad ordinaria y no al amparo de medidas excepcionales.
Situaciones jurídicas consolidadas se mantendrán

Pese a las decisiones de inexequibilidad, la Corte estableció que su fallo producirá efectos inmediatos y hacia el futuro, pero no anula las situaciones jurídicas ya consolidadas. Es decir, se mantendrán los pagos ya efectuados por erradicación voluntaria y asistencia alimentaria inmediata, las solicitudes de exención de IVA que hayan sido admitidas o sean admisibles, y los trámites administrativos priorizados hasta la fecha de expedición de la sentencia.
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No obstante, el alto tribunal ordenó al Gobierno nacional cesar la ejecución de las medidas adoptadas en el Decreto 180 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o entidades responsables, conforme a las normas presupuestales vigentes.
Ambas sentencias reiteran el deber del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales de las comunidades vulnerables, en particular de las familias del Catatumbo que dependen de economías ilegales. Sin embargo, la Corte fue enfática en que “no es aceptable —desde el ámbito constitucional— acudir a competencias excepcionales para atender problemas estructurales”.
De esta manera, el máximo órgano de control constitucional envió un mensaje claro al Ejecutivo: los decretos de excepción no pueden convertirse en un atajo para suplir las deficiencias del Estado en la formulación e implementación de políticas públicas. La solución al conflicto en el Catatumbo, enfatizó la Corte, debe fundarse en estrategias integrales, duraderas y democráticas, no en medidas extraordinarias con vocación transitoria.
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