La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá ha emitido una advertencia contundente sobre los riesgos asociados al proyecto de ley número 219 de 2024 Cámara, 111 de 2023 Senado, que busca regular la circulación y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad sostenible.
La entidad subraya que, aunque reconoce los beneficios de estas nuevas formas de transporte, la seguridad vial debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, especialmente en lo que respecta a los usuarios de la bicicleta y, en particular, a los menores de edad que utilizan la cicloinfraestructura de la ciudad.
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Velocidades peligrosas para compartir espacio con bicicletas
El proyecto de ley en cuestión propone habilitar la circulación de vehículos motorizados eléctricos livianos, los cuales podrían alcanzar velocidades de 40 o 50 kilómetros por hora, e incluso superarlas.
La Secretaría Distrital de Movilidad advierte que estas velocidades no resultan seguras para compartir la infraestructura con bicicletas, ya que la diferencia de velocidad y masa entre ambos tipos de vehículos incrementa el riesgo de siniestros viales.

La preocupación se intensifica al considerar que estos vehículos, al contar con motor y mayor peso, pueden provocar accidentes con consecuencias graves, incluyendo lesiones severas o la muerte de ciclistas, entre ellos niñas y niños que transitan por la cicloinfraestructura diseñada precisamente para protegerlos.
En Bogotá, el programa Al Colegio en Bici permite que menores de edad se desplacen a sus centros educativos utilizando la red de ciclorrutas de la ciudad.
La posible presencia de vehículos eléctricos livianos circulando a altas velocidades en estos mismos espacios representa una amenaza directa para la seguridad de estos menores.
La Secretaría enfatiza que permitir el uso compartido de la cicloinfraestructura con vehículos motorizados, tal como lo contempla el proyecto de ley, expone a los usuarios más vulnerables y contradice el principio fundamental de seguridad vial.

Además, pone en entredicho la protección de los derechos de los niños, tal como lo establece la Constitución.
El texto del proyecto de ley establece que el Ministerio de Transporte será el encargado de reglamentar las características y especificaciones técnicas de los vehículos eléctricos livianos.
No obstante, la Secretaría Distrital de Movilidad señala que la iniciativa no obliga al Ministerio a realizar las modificaciones necesarias para que estos vehículos queden debidamente identificados en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito.
Tampoco delimita con precisión la tipología vehicular, lo que podría dificultar la labor de los organismos de tránsito y restar eficacia a la ley como herramienta de control y prevención.
Preocupación por la edad mínima para conducir
Otro aspecto que genera inquietud es la edad mínima para conducir estos vehículos. El proyecto fija en 16 años la edad mínima para la conducción, pero permite que jóvenes de 12 a 16 años los utilicen en la cicloinfraestructura.
Esta disposición, según la Secretaría, incrementa la vulnerabilidad de los menores, ya que los expone a riesgos adicionales en un entorno donde la convivencia con vehículos de mayor velocidad y peso no ha sido debidamente regulada.
La definición de los vehículos eléctricos livianos también requiere mayor precisión. Actualmente, los ciclomotores cuentan con una regulación que limita su potencia máxima a 350 W.
El proyecto de ley propone elevar este límite a 1.000 W, lo que, según la Secretaría, podría aumentar la probabilidad de lesiones y muertes tanto para los conductores de estos vehículos como para los demás usuarios de la cicloinfraestructura.
Falta de identificación y registro complica el control
La falta de claridad en la definición podría generar confusiones normativas y dificultar la aplicación de controles efectivos.
La ausencia de requisitos como el registro inicial, el Soat (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y la licencia de conducción para vehículos de este tipo que pesen menos de 60 kilogramos o alcancen hasta 40 kilómetros por hora constituye otra preocupación relevante.

La Secretaría advierte que esta medida debilitaría la capacidad de atención integral a las víctimas en caso de accidentes, limitaría el control por parte de los organismos de tránsito y reduciría la disponibilidad de información para caracterizar la siniestralidad vial, un insumo esencial para la formulación de políticas públicas.
La no exigencia de placas de identificación para estos vehículos plantea dificultades operativas para su control e inmovilización.
Sin un sistema de identificación claro, las autoridades tendrían problemas para rastrear vehículos involucrados en incidentes o para aplicar sanciones en caso de infracciones.
En cuanto a las sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, la Secretaría señala que el proyecto de ley requiere ajustes.
La suspensión de la licencia no resultaría aplicable a quienes no la posean, y actualmente no existe una reglamentación específica para el control de la embriaguez no alcohólica en este tipo de vehículos.
Esta laguna normativa podría dejar sin sanción conductas peligrosas y comprometer la seguridad de todos los usuarios de la vía.
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