
La Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó el miércoles 18 de junio de 2025 la demanda que busca anular el Decreto 0639 de 2025, al considerar que se trata de una medida de carácter electoral emitida por una autoridad nacional relacionada con el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana, en este caso, la consulta popular. Y, del mismo modo, suspendió los efectos del mismo, de manera cautelar.
La decisión del alto tribunal de suspender los efectos jurídicos del decreto se fundamentó en la ausencia del concepto previo favorable del Senado de la República, tal y como se dispone en el artículo 104 de la Constitución Política; siendo este un requisito indispensable para convocar a la ciudadanía a una consulta popular de trascendencia nacional y contrario a lo afirmado por el presidente Gustavo Petro.
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Esta medida cautelar, adoptada tras la solicitud urgente de los demandantes, entre ellos el presidente del Senado, Efraín Cepeda, marcaría sin duda un precedente en la aplicación de los controles legales sobre los actos administrativos de contenido electoral, emitidos por autoridades nacionales. En ese sentido, la Sección Quinta admitió la demanda de nulidad contra el decreto y, de forma inmediata, suspendió sus efectos jurídicos, en un nuevo y contundente revés para el Ejecutivo.
¿En qué consiste la decisión del Consejo de Estado sobre el ‘decretazo’?
Según lo informado por la Sección Quinta, la providencia establece que el decreto en cuestión constituye un acto de contenido electoral, ya que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana como la consulta popular. Así pues, dejó sin efecto lo dispuesto en el referido documento, firmado el 11 de junio por del presidente Petro, 15 de sus ministros y cuatro titulares de cartera encargados, según se estableció.
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, afirmó el tribunal en su decisión.
Esta interpretación legal reforzaría la importancia del control parlamentario en los procesos de consulta popular, y dejaría sin piso la teoría del Ejecutivo, en el sentido de que se registraron cinco presuntas violaciones procedimentales en la sesión del 14 de mayo de 2025: en la que con una votación de 49 a 47 la plenaria del Senado hundió la iniciativa, con la que se pretendía convocar a las urnas a los ciudadanos.
Así pues, la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 representa, de acuerdo con el Consejo de Estado, una medida preventiva destinada a evitar que se materialicen consecuencias jurídicas derivadas de un acto administrativo que, según la providencia, tendría un vicio de procedimiento. Es decir, Petro no podrá convocar a elecciones hasta que este tribunal tome una decisión de fondo.

Conviene aclarar que esta determinación no interferirá con el proceso que llevará a cabo la Sala de Consulta y Servicio Civil de ese tribunal, a la que el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, como lo indicó en la rueda de prensa del martes 17 de junio, solicitó un concepto sobre la constitucionalidad de la consulta para proceder, en consecuencia, con su organización; en caso de que el decreto fuera declarado legal.
Los próximos días serán decisivos para determinar si el decreto queda definitivamente sin efectos. Por ahora, la determinación de la Sección Quinta se convirtió, si se quiere, en una nueva derrota para Petro y su intención de que el 7 de agosto, como se estipuló en el decreto de la discordia, los ciudadanos fueran a votar por el futuro de las 12 preguntas relacionadas con modificaciones al régimen laboral.
Este es el auto de la medida cautelar del Consejo de Estado:
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