
El jueves 12 de junio ingresó formalmente a la Corte Constitucional el decreto por medio del cual el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular para el 7 de agosto, con el objetivo de someter a votación ciudadana una serie de preguntas sobre el régimen laboral del país.
En los próximos días, el caso será asignado a un magistrado que deberá estudiar su constitucionalidad. El análisis del decreto se da en medio de un fuerte cuestionamiento institucional, pues la convocatoria se realizó a pesar de que el Senado rechazó previamente la propuesta.
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El principal argumento esgrimido por el Ejecutivo para expedir el decreto, pese al concepto negativo del Senado, se basa en el artículo 4º de la Constitución Política. En él se establece que la Constitución Política prevalece sobre cualquier norma legal. El Gobierno utilizó esta disposición para declarar inaplicable el acto legislativo que archivó la solicitud de consulta.
En el decreto, firmado por Petro y sus 19 ministros, se argumenta: “Acudir a la excepción de inconstitucionalidad es urgente y necesario para conjurar un daño a la democracia y a los mecanismos de participación democrática. Impedir la convocatoria a una consulta popular con la utilización de mecanismos que evaden el debate y la decisión libre del Senado pone en riesgo la democracia participativa, bloquea ilegítimamente el pronunciamiento directo del pueblo y terminará por alterar las finalidades mismas del Estado constitucional”.
El documento señala que de mantenerse la decisión del Senado, se consolidaría “una erosión de la institucionalidad y la pérdida de confianza del pueblo”.
Demandas, denuncias y confrontación institucional

Tras la expedición del decreto, la reacción fue inmediata. Y es que, la decisión del presidente Petro se da en medio de una semana marcada por una fuerte polarización política en el país, a menos de un año de las elecciones de 2026, y tras el atentado contra el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, que continúa en estado crítico luego de recibir tres disparos en medio de un evento político en la localidad de Fontibón, en Bogotá.
Ocho partidos políticos con representación en el Congreso presentaron ante la Sección Quinta del Consejo de Estado una demanda de nulidad por inconstitucionalidad del decreto, alegando que Gustavo Petro incurrió en una extralimitación de funciones, violó el principio de separación de poderes y desobedeció una decisión vinculante del Senado.
En la demanda, también se solicita la suspensión provisional del decreto. Entre los cargos presentados se señala que el mandatario vulneró el artículo 104 de la Constitución, que establece que solo puede convocarse a consulta si se cuenta con un concepto previo favorable del Senado.
El exministro de Justicia Wilson Ruiz también pidió suspender de inmediato y anular el decreto, argumentando que el Ejecutivo desbordó sus competencias constitucionales.
El Consejo de Estado también tiene la lupa sobre el caso

Simultáneamente, el Consejo de Estado estudia una demanda que busca anular la votación del Senado del 14 de mayo, con base en presuntos vicios de procedimiento. Actualmente se evalúa una medida cautelar para congelar los efectos de esa votación mientras se toma una decisión de fondo.
Sin embargo, expertos han advertido que, incluso si el Consejo de Estado declarara nula esa votación, eso no habilita automáticamente al presidente para firmar el decreto sin el trámite correspondiente.
Con el complejo panorama jurídico y político que rodea al decreto 639, la Corte Constitucional adquiere un rol determinante en la actual coyuntura institucional. El alto tribunal no solo deberá evaluar si la convocatoria a consulta popular se ajusta a los requisitos constitucionales, sino también decidir si suspende provisionalmente sus efectos mientras se toma una decisión definitiva.
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