
El ‘decretazo’, como se ha denominado la intención del presidente de la República, Gustavo Petro, de convocar a la consulta popular para dirimir su reforma laboral, por vía administrativa, en contraste con el rechazo previo a la iniciativa por la plenaria del Senado, se convirtió en un asunto que captó la atención del país político. Y todo porque pese a sus argumentos, el jefe de Estado insistirá en llamar a los ciudadanos a las urnas para manifestarse sobre un proyecto de ley que, en paralelo, está en trámite.
En el documento que ya está listo, pero que necesitaría recoger nuevamente una serie de firmas para que quede establecido con el respectivo consecutivo y fecha, se pudo apreciar la fecha en la que, según la exposición de motivos del Ejecutivo, los colombianos tendrían que acudir a participar de este mecanismo; que está sujeto al respectivo control de legalidad de la Corte Constitucional; aunque la misma se podría efectuar sin tener este concepto previo, que podría emitirse después.
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En efecto, la fecha que se ha establecido para este proceso sería la del 7 de agosto, día en el que se conmemora la Batalla de Boyacá, y que por lo general es un día festivo en Colombia, de la misma categoría que el 20 de julio: fecha en la que se celebra la independencia nacional, en honor al 20 de julio de 1810 y el recordado episodio del ‘Florero de Llorente’. Pese a este anuncio, el decreto en mención podría derogarse, debido a la llamativa condición que Petro le puso al Senado en redes sociales.

“Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional”, quedo consignado en el documento en mención, que está a la espera de ser publicado en la página de la Presidencia de la República; como exige con cada uno de los decretos emitidos por el Ejecutivo, como parte del protocolo para que queden en firme.
En otro de los apartes del decreto próximo a oficializarse, también se define cómo será el periodo de campaña. “De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular”, se leyó en el artículo 4, en lo referente al periodo que los diferentes movimientos tendrán para promover la iniciativa de su preferencia.

¿Gustavo Petro estaría chantajeando al Senado para derogar el decreto de la consulta popular?
En este contexto, el presidente dejó una puerta abierta para que el decreto no entre en firme y, en consecuencia, no se convoque a los colombianos a las urnas. Y es que el Senado, en el cuarto debate de la reforma laboral, que sigue en curso luego de que fuera aceptada la apelación interpuesta por el senador Fabián Díaz el 14 de mayo, acepte el texto que fue aprobado en la Cámara de Representantes. Y no la que ya sufrió modificaciones sustanciales en la Comisión Cuarta del Senado, gracias a consensos.

“Solo se derogará antes de las urnas, si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes“, afirmó el primer mandatario en su perfil de X. Es decir, si se reversan los acuerdos que la presidenta de la citada comisión, Angélica Lozano, había establecido con sectores de la oposición, y que aun así, en sus palabras, conservaba el 80% de la reforma laboral original.
Este mensaje, como era de esperarse, causó fuertes reacciones de varios de los miembros del Congreso, como la senadora Paola Holguín, del Centro Democrático, que se pronunció en sus redes sociales. "Colombia no se puede convertir en una ‘democracia’ de chantaje. No podemos ceder ante quienes desprecian la democracia, las instituciones y la división de poderes; no podemos permitir que desde el radicalismo ideológico se nos impongan proyectos destructivos", afirmó en parte de su mensaje.
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