El 6 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro anunció su intención de implementar la consulta popular a través de un decreto, tras la tutela de un juez que ordenó resolver una apelación sobre la votación en el Senado debido a un supuesto fraude.
Petro fue contundente: “Ministro que no firme el decreto presidencial de inmediato se va. El poder presidencial es poder del pueblo”, afirmó en su cuenta de X, mostrando su postura firme y autoritaria frente a su gabinete.
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Sin embargo, la convocatoria por decreto, sin el trámite legislativo completo, ha sido cuestionada desde el punto de vista legal y constitucional. Para que el decreto de convocatoria sea válido, es indispensable la firma unánime de todos los ministros del gabinete. Cualquier negativa podría derivar en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, lo que bloquearía la realización de la consulta.

Fue precisamente por ello que el exfiscal Alfonso Gómez Méndez, durante un debate en la Universidad Externado el 10 de junio, lanzó una fuerte advertencia. En presencia de destacados juristas y políticos como Humberto Sierra, Ramiro Bejarano y Juan Fernando Cristo, Gómez Méndez señaló:
“Se me sale lo de penalista. Me parece que si eso llegara a pasar, el presidente y los ministros responderían penalmente. Claro, ellos van a pensar, no respondió el Espina Pérez por haber cerrado el congreso en el año 49, menos nosotros. Pero, formalmente, podrían incluso responder, por ahí lo dice también un estudio muy bueno que hizo el expresidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo. Penalmente sería un caso claro de prevaricato y de abuso de la función pública”.

Esta postura se suma a la de Iván Cancino, que explicó el contexto normativo que rodea la consulta popular. Según el abogado, la convocatoria por decreto solo procede cuando el Congreso no ha tramitado el mecanismo de participación ciudadana. No obstante, en este caso, recordó que la votación ya se realizó el 14 de mayo y quedó formalmente en firme:
“La consulta popular solo puede ser decretada por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros en los casos que establece la misma normatividad y eso es cuando el congreso no le ha dado trámite. Acá hay que tener claridad, el congreso sí le dio trámite, se votó y quedó formalmente en firme”, aseguró en diálogo con Infobae Colombia.
El jurista fue enfático en afirmar que “No hay la más mínima posibilidad de que el presidente pueda tramitar la consulta por decreto”, y alertó que los ministros que firmen el decreto estarán incurriendo en infracciones penales y disciplinarias: “Si los ministros la firman, ya fueron advertidos en varias ocasiones por otras personas, estarán rayando el Código Penal y la ley disciplinaria”.

Además, Cancino enfatizó la importancia de respetar el funcionamiento institucional, señalando: “Aquí las instituciones se deben respetar, no es un tema de interpretación o análisis, es un tema claro. Si el Consejo de Estado dice que el congreso no cumplió con los trámites de votación, no de apelación, deberán volver a votar, pero tampoco legitima la consulta popular por decreto”.
La presión que el presidente ha impuesto a su gabinete para firmar el decreto es vista por varios sectores como un acto autoritario que pone en riesgo la estabilidad jurídica y política del país. Expertos advierten que, dado que la Constitución establece un procedimiento claro para convocar mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular, y que incluye el trámite parlamentario; cualquier intento de evadirlo podría configurar un abuso de poder y vulnerar el Estado Social de derecho.
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