
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que el atentado ocurrido el 15 de mayo de 2012 en Bogotá contra el exministro del Interior Fernando Londoño Hoyos no es amnistiable.
Esta decisión fue tomada por la Sala de Amnistía o Indulto, que concluyó que los hechos atribuidos a Carlos Alberto Ocampo Castaño, exintegrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP, no pueden ser objeto de medidas de perdón judicial dentro del sistema transicional.
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Según los hallazgos del tribunal, el ataque se ejecutó cuando el exministro se movilizaba por la Avenida Caracas con Calle 74, en un vehículo blindado que fue alcanzado por un artefacto explosivo.
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Como resultado de la detonación, murieron dos personas que hacían parte del esquema de seguridad de Londoño: el subintendente de la Policía Nacional Rosenberg Burbano y el conductor José Ricardo Rodríguez.

Además, más de 50 civiles resultaron heridos y varias estructuras cercanas sufrieron daños. El exministro también fue lesionado, aunque sobrevivió tras ser atendido en la Clínica Country.
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La JEP sostuvo que este hecho debe ser investigado en el marco del Caso 10, abierto para abordar crímenes no amnistiables cometidos por las antiguas FARC-EP, en especial aquellos ejecutados en zonas urbanas que afectaron a la población civil.
Asimismo, la Sala vinculó a Ocampo Castaño al Caso 07, que documenta el reclutamiento y utilización de menores de edad en el conflicto, dado que, según la información disponible, al menos uno de los menores involucrados en el hecho fue instrumentalizado para actividades directamente asociadas al atentado.
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En su resolución, la jurisdicción señaló que “no existen elementos de juicio que permitan concluir que el exministro Londoño ni los demás civiles que resultaron afectados en los hechos objeto de estudio hubieran tenido participación directa o indirecta en las hostilidades”, lo cual desvirtúa cualquier justificación de carácter bélico.
El atentado contra el exministro tuvo lugar el mismo día en que el Senado de la República aprobó el llamado Marco Jurídico para la Paz, acto legislativo que serviría como base normativa para la implementación del proceso de justicia transicional en Colombia. A pesar del impacto del ataque, el Gobierno Nacional mantuvo su postura de avanzar en el camino del diálogo y la reconciliación.
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Carlos Alberto Ocampo Castaño había sido condenado por un juez ordinario a 40 años de prisión como responsable de participar en el atentado mediante el acompañamiento a quien portaba el artefacto explosivo, que fue activado a corta distancia del vehículo de Londoño. En su momento, las investigaciones apuntaron a la columna móvil Teófilo Forero de las FARC-EP como la responsable del ataque, unidad reconocida por operar en contextos urbanos.
La negativa de amnistía implica que Ocampo Castaño no podrá acogerse a ningún beneficio procesal o sancionatorio de la justicia transicional, como la libertad anticipada o la sustitución de penas, ya que los hechos por los cuales fue condenado se encuentran expresamente excluidos del régimen de amnistías. La JEP también ordenó remitir su caso a las salas que llevan los dos macrocasos ya mencionados para continuar con el trámite judicial correspondiente.
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Esta determinación se enmarca en el mandato constitucional de la JEP de investigar, juzgar y sancionar los delitos más graves y representativos del conflicto armado, especialmente aquellos que constituyen crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, y garantizar así los derechos de las víctimas a conocer la verdad, obtener justicia, recibir reparación y evitar la repetición de los hechos violentos.
La Sala dejó en firme que los actos que afecten de manera deliberada a la población civil no pueden ser considerados como conductas amnistiables bajo el derecho internacional humanitario ni bajo la normatividad colombiana aplicable al sistema transicional.
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El pronunciamiento de la jurisdicción fue publicado en su portal oficial y hace parte de una serie de resoluciones en las que se niega el acceso a beneficios a excombatientes involucrados en acciones que, por su gravedad y naturaleza, deben ser tramitadas bajo los parámetros más estrictos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
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