
La Corte Constitucional de Colombia emitió un pronunciamiento contundente a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes indígenas, al ordenar a los prestadores de servicios de salud respetar su autonomía al momento de escoger métodos anticonceptivos.
Así lo determinó la Sala Cuarta de Revisión al fallar la tutela T-188 de 2025, en la que se analizó el caso de una adolescente de la etnia curripaco a quien se le negó la aplicación del implante subdérmico que había solicitado y, en su lugar, se le suministró una inyección anticonceptiva trimestral sin justificación médica ni científica.
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El alto tribunal instó al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS a “garantizar el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas atendiendo el numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud”, que establece que “todos los métodos deben estar disponibles en la consulta y en todos los niveles”.
Un caso que expone barreras estructurales

El proceso de tutela fue presentado por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), quien alegó que la adolescente, tras manifestar su deseo de planificar con implante subdérmico después de dar a luz, fue informada en el Hospital Intercultural que dicho método no estaba disponible, recibiendo, en cambio, la inyección trimestral.
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El defensor argumentó que esta decisión vulneraba sus derechos, especialmente porque la menor vive en una zona rural alejada —Caño Verde, sobre el río Guaviare— y carece de recursos para desplazarse cada tres meses a un centro de salud.
La Corte reconoció que las entidades accionadas realizaron posteriormente el procedimiento solicitado, por lo que declaró la “carencia actual de objeto por hecho superado”. Sin embargo, aprovechó la oportunidad para emitir un pronunciamiento de fondo que sentara precedentes en materia de derechos sexuales y reproductivos, en particular para las mujeres y niñas indígenas.
Autonomía, dignidad y consentimiento informado
“La imposición de un método de anticoncepción, sin una justificación médica y/o científica, por parte de los prestadores de servicios de salud constituye una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las adolescentes indígenas y supone una anulación de su dignidad humana, libertad y autonomía para escoger su propio camino”, señaló la Corte Constitucional en su fallo, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
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Para la Sala, estas prácticas refuerzan “los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas” las mujeres indígenas, y son aún más reprochables cuando provienen de agentes del sistema de salud que deberían orientar con enfoque diferencial e intercultural.
Además, el fallo reiteró que el consentimiento informado “no puede ser entendido como una mera formalidad”, sino que debe garantizar que las adolescentes comprendan adecuadamente la información médica, adaptada a su contexto social y cultural. En este sentido, el consentimiento debe ser resultado de un proceso de comunicación claro y respetuoso, que reconozca la capacidad de decisión de las niñas y adolescentes indígenas.
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Marco normativo y llamado a la acción

La Corte recordó que el marco normativo colombiano —incluida la Ley 1257 de 2008— prohíbe cualquier tipo de discriminación contra la mujer, y garantiza su derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción. También citó normas internacionales como la Cedaw y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva de manera libre, informada y sin discriminación.
Por ello, el alto tribunal llamó la atención sobre el uso del lenguaje en la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Inírida. En su decisión inicial, esta autoridad no solo negó la tutela, sino que cuestionó que se facilitara el acceso a métodos anticonceptivos a menores de edad, considerando que ello incentivaba la vida sexual activa. Frente a esto, la Corte advirtió que los jueces deben abstenerse de utilizar expresiones que repliquen estereotipos, prejuicios o posturas personales.
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