
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín anuló un proceso de tutela que había sido presentado por una ciudadana contra la Secretaría de Educación de Medellín, encabezada por Alexandra Agudelo, debido a que no se incluyó en el trámite al departamento de Antioquia, entidad que, según los hechos del caso, también tenía responsabilidad en la situación discutida.
La decisión, tomada el 22 de mayo de 2025 por el magistrado Jorge Enrique Ortiz Gómez, señala que el juzgado que conoció inicialmente el caso (el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín) cometió un error al no vincular al departamento de Antioquia como parte del proceso. Esta omisión, según la sección, violó el derecho al debido proceso, porque el departamento debía tener la oportunidad de participar en el caso y defenderse, ya que podría verse afectado por cualquier decisión judicial.
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La acción fue presentada por María Cecilia Maya Martínez, una docente, que solicitó ayuda para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez o, en su defecto, la devolución de los aportes que hizo al sistema. La petición fue dirigida inicialmente a Fiduprevisora, entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). Sin embargo, esta respondió que el trámite dependía de la Secretaría de Educación de Medellín, ya que allí se encontraba el proceso pendiente.
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Esta decisión también tiene implicaciones indirectas sobre la polémica que surgió días atrás, cuando la senadora Isabel Zuleta, del Pacto Histórico, difundió en redes sociales que habría una orden de arresto contra el alcalde de Medellín, Federico “Fico” Gutiérrez, y contra la actual secretaria de Educación del municipio. Según esa versión, el fallo de tutela que originó esa posible sanción se relacionaba con el incumplimiento de una orden judicial.
Sin embargo, con esta nulidad declarada por el Tribunal, todo lo actuado en esa tutela pierde validez legal. Esto significa que cualquier consecuencia derivada del fallo anulado —incluyendo posibles sanciones como el arresto domiciliario— también queda sin efecto, al menos hasta que se rehaga el proceso con todas las entidades correctamente vinculadas, incluyendo al departamento de Antioquia.
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¿Qué encontró el Tribunal?
El Tribunal Superior de Medellín al revisar el expediente, detectó un problema de procedimiento. Se dio cuenta de que no se había incluido en el proceso al departamento de Antioquia, entidad que —según los mismos hechos del caso— podría tener información clave para resolver el trámite de pensión solicitado por la accionante.
La sala explicó que en una tutela deben participar todas las entidades o personas que puedan verse directamente afectadas por la decisión del juez. Esa participación es importante porque les permite ejercer su derecho a la defensa. Como en este caso no se llamó al departamento de Antioquia, se violó ese principio, y por lo tanto, se debía declarar la nulidad del proceso.
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Según el fallo, “no se vinculó por pasiva al Departamento de Antioquia, entidad que —al parecer— cuenta con la información que falta”, refiriéndose a los periodos laborales entre 1994 y 2002 de la docente, que son fundamentales para resolver la solicitud pensional.

¿Qué pasa ahora?
Con esta decisión, todo lo actuado en el proceso de tutela desde el 2 de abril de 2025 queda sin efecto. Eso incluye el fallo del juez que había ordenado responder en 48 horas. Ahora, el caso deberá reiniciarse desde cero, pero esta vez incluyendo al Departamento de Antioquia como parte demandada. Así se garantizará que esta entidad tenga la oportunidad de responder y aportar la información necesaria.
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El Tribunal dejó claro que se deben preservar las pruebas que ya se habían presentado, pero el resto del trámite debe rehacerse desde el inicio. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para que cumpla con esta orden.
Esta fue el fallo del Tribunal Superior de Medellín sobre la tutela que presentó la docente:
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