
Con la llegada de junio, los pensionados en Colombia se enfrentan a una pregunta recurrente: ¿tienen derecho a recibir la prima de servicios, un pago adicional que beneficia a los trabajadores activos?
La respuesta es negativa, ya que esta prestación está destinada exclusivamente a quienes se encuentran en edad laboral activa de acuerdo con la ley.
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Sin embargo, algunos pensionados pueden acceder a un beneficio similar conocido como mesada 14, un ingreso adicional que se otorga bajo condiciones específicas y que ha sido objeto de cambios legislativos en los últimos años.

La prima de servicios, que representa un alivio económico significativo para millones de hogares colombianos, es una obligación legal para los empleadores en el país.
Este pago equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado y se entrega en dos momentos del año: entre el 15 y el 30 de junio, y durante los primeros veinte días de diciembre.
Este ingreso adicional está diseñado para trabajadores con contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra, y aplica tanto para empleados del sector público como privado. Incluso quienes han trabajado solo una parte del semestre reciben un pago proporcional al tiempo laborado.
En contraste, los pensionados no reciben esta prima de servicios, ya que no están vinculados a un contrato laboral activo.
Sin embargo, según la ley, algunos jubilados tienen derecho a la mesada 14, un beneficio que se otorga en junio y que fue establecido originalmente en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.
Aunque este pago fue eliminado parcialmente en 2005, la reciente reforma laboral ha permitido su reactivación para ciertos grupos de pensionados.

La mesada 14 no es un beneficio universal y está sujeta a estrictos requisitos. Los pensionados que se jubilaron antes del 25 de julio de 2005 pueden acceder a este ingreso adicional si su pensión no supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv). Este grupo pertenece al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
Por otro lado, quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 también pueden recibir la mesada 14, siempre que su pensión sea igual o inferior a tres salarios mínimos. Este último grupo se beneficia de un régimen de transición establecido en la reforma pensional.
Aunque existen restricciones claras para acceder a este beneficio. Los pensionados que se jubilaron después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada 14, independientemente del monto de su pensión. Asimismo, aquellos con pensiones superiores a los límites establecidos (tres o 15 SMLMV, según el periodo de jubilación) tampoco califican. Además, los jubilados que pertenecen a fondos privados de pensiones no pueden acceder a este pago, ya que está reservado exclusivamente para el RPM de Colpensiones.

El monto de la mesada 14 equivale al valor de la pensión mensual habitual del beneficiario. Por ejemplo, si un pensionado recibe $1.200.000 al mes, en junio podría recibir un total de $2.400.000, sumando su pensión regular y la mesada adicional. Este ingreso extra resulta crucial para quienes dependen exclusivamente de su pensión para cubrir sus necesidades básicas.
Para aquellos que cumplen con los requisitos pero no han recibido este beneficio, es posible presentar una solicitud formal ante Colpensiones. El proceso incluye redactar una carta indicando que se cumplen los criterios para recibir la mesada 14, adjuntar la cédula de ciudadanía y, si es posible, un documento que certifique la fecha de pensión. La solicitud puede ser radicada en una sede de Colpensiones o a través de su página web, y la entidad tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para responder.
Aunque los pensionados en Colombia no reciben la prima de servicios que beneficia a los trabajadores activos, algunos pueden acceder a la mesada 14 bajo condiciones específicas. Este ingreso adicional, reactivado por la reforma laboral, representa un alivio económico importante para quienes califican, especialmente en un contexto donde muchas personas dependen exclusivamente de su pensión para subsistir.
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