Rama Judicial colombiana tendrá que responder por revictimizar a una mujer en caso de violencia sexual

La decisión señala que el lenguaje utilizado por los jueces no cumplió con los estándares de enfoque de género que deben regir en los procesos judiciales

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El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá sentenció a más de cuatro años de prisión a Humberto Agredo Espitia por hallarlo culpable de traficar armas desde Bulgaria con destino a las AUC - crédito Freepik
Imagen de referencia - El fallo reconoce que el Estado es responsable por el daño moral causado a una víctima cuando los jueces no respetan los estándares de enfoque de género - crédito Freepik

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Rama Judicial de Colombia por el uso de lenguaje sexista y revictimizante en dos sentencias penales relacionadas con un caso de violencia sexual.

Según información revelada por El Espectador, esta decisión establece un precedente al reconocer que el Estado es responsable por el daño moral causado a una víctima cuando los jueces no respetan los estándares de enfoque de género ni los derechos fundamentales en sus fallos.

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Según el caso en estudio por el Tribunal, la víctima, que no fue identificada para proteger su identidad, fue secuestrada, torturada y violada en el contexto del conflicto armado colombiano.

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A pesar de haber denunciado los hechos en reiteradas ocasiones y de solicitar protección, los jueces encargados del caso desestimaron su testimonio, calificándola como “mentirosa” y “mitómana” en sentencias emitidas en 2016 y 2017.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca devolvió los anexos de la demanda y archivó el caso por incumplimientos legales - crédito Rama Judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca devolvió los anexos de la demanda y archivó el caso por incumplimientos legales - crédito Rama Judicial

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que representó a la víctima, interpuso una acción de reparación directa contra la Nación y la Rama Judicial. En un inicio, el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá rechazó la demanda argumentando que había caducado.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión y procedió a analizar el fondo del caso.

En su fallo, el ente judicial concluyó que las sentencias penales no solo fueron irrespetuosas con la víctima, sino que también “constituyeron una forma de violencia institucional”.

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- crédito Colprensa
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Adicionalmente, se fundamenta en tratados internacionales ratificados por Colombia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los Estados a proteger a las mujeres frente a la violencia institucional, simbólica y verbal. De acuerdo con la CCJ, esta decisión subraya la necesidad de incorporar efectivamente el enfoque de género en el sistema judicial colombiano.

El Tribunal ordenó una indemnización simbólica de 50 salarios mínimos a favor de la víctima y exigió a la Rama Judicial publicar un mensaje de disculpas en su página web durante 15 días. Aunque otras pretensiones de la demanda fueron rechazadas por falta de pruebas, la decisión establece un precedente importante al prohibir que los jueces emitan fallos basados en estereotipos o lenguaje degradante.

La decisión marca la primera vez que la justicia contenciosa administrativa reconoce el daño moral causado por el uso de lenguaje discriminatorio en un caso de violencia sexual.

FOTO DE ARCHIVO. Fachada de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en el Palacio de Justiciia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REEUTERS/Luisa González
FOTO DE ARCHIVO. Fachada de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en el Palacio de Justiciia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REEUTERS/Luisa González

No obstante, el medio citado indicó que este aspecto ya había sido abordado por la Corte Constitucional en 2018 sobre la importancia de evitar expresiones revictimizantes en los fallos judiciales; no obstante, fue hasta ahora que se reconoció formalmente el impacto de estas prácticas en una víctima específica.

Ana María Rodríguez Valencia, directora de la organización defensora de juristas, destacó la relevancia de este fallo al señalar que el lenguaje puede ser una herramienta de violencia institucional.

“Cuando hablamos de incorporar un lenguaje incluyente y no sexista no se trata de un capricho. El lenguaje construye realidades y puede perpetuar o transformar violencias. Y yo creo que esta decisión también sienta un precedente y envía un mensaje muy claro: el lenguaje no es neutro”, indicó la funcionaria en diálogo con El Espectador.

Ana María Rodríguez Valencia, directora de la Comisión Colombiana de Juristas - crédito Redes sociales
Ana María Rodríguez Valencia, directora de la Comisión Colombiana de Juristas - crédito Redes sociales

Para la directora, este proceso representa una oportunidad para que el Estado colombiano asuma su responsabilidad no solo en la protección física de las víctimas, sino también en el trato digno que deben recibir.

Una palabra cálida, un lenguaje respetuoso, un tratamiento digno, puede marcar una diferencia muy importante en la manera en la que las mujeres víctimas se sienten, se reconocen como ciudadanas y como sujetos de derechos”, declaró Rodríguez al citado medio de comunicación.

De igual manera, Rodríguez resaltó que más del 70 por ciento de las mujeres víctimas de violencia sexual en Colombia no denuncian por temor a no ser creídas o a ser estigmatizadas durante el proceso judicial, lo que resalta la importancia de decisiones como esta, por lo que la abogada considera que este llamado del Tribunal puede ser visto como una invitación a la reflexión y a la autocrítica, sentando las bases para un cambio en el lenguaje y el enfoque de las decisiones judiciales en Colombia.

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