
El antiguo secretariado de las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) volvió a encender las alarmas jurídicas dentro del proceso de justicia transicional.
En una reciente tutela, los excomandantes insistieron en que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debe emitir una única resolución de conclusiones por cada compareciente, consolidando así todos los hechos y responsabilidades en un solo documento acusatorio. La medida, según ellos, busca frenar lo que consideran una fragmentación del proceso judicial que vulnera sus derechos.
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La controversia gira en torno a la manera en que la JEP ha decidido adelantar las resoluciones de conclusiones, un paso clave previo a la imposición de sanciones dentro del sistema de justicia transicional. Aunque la JEP ya había anunciado que se adoptaría el modelo de resolución única por compareciente —en lugar de resoluciones colectivas como se hacía anteriormente—, también aclaró que estas resoluciones podrían ampliarse en la medida en que se avancen nuevas investigaciones o se descubran más hechos relevantes.
Sin embargo, los firmantes del Acuerdo de Paz no están conformes con esa posibilidad. En la tutela, conocida por Blu Radio, aseguran que “el procedimiento ante la sección está diseñado para tramitar una resolución de conclusiones integral y definitiva, en la que se evalúe la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables y se emitan de manera ágil las sanciones, conforme a los parámetros establecidos”. Según argumentan, la normativa “no contempla la tramitación fragmentada, ni por partes, de resoluciones parciales, lo cual podría afectar la coherencia del proceso y vulnerar los principios de unidad procesal y seguridad jurídica”.
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El antiguo secretariado sostiene que las decisiones actuales de la JEP abren la puerta a que sean sancionados más de una vez por los mismos hechos, lo cual pone en entredicho el principio de cosa juzgada, y por ende, “pone en riesgo los derechos a la paz”. También denuncian que la respuesta del tribunal fue insuficiente y ambigua.
La tutela resalta que la jurisdicción respondió sus solicitudes mediante un simple oficio institucional “sin valor jurisdiccional”, en lugar de emitir una decisión formal. “La JEP tenía el deber de pronunciarse mediante una providencia judicial formal, motivada en derecho, emitida por las autoridades jurisdiccionales competentes, y notificada conforme a las formas procesales establecidas. La omisión de este deber [...] configura una vulneración directa al derecho al debido proceso”, se lee en el documento.
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Entre las solicitudes específicas hechas por los comparecientes, se encuentran:
- Que se declare la vulneración del derecho de petición judicial, debido a la ausencia de una respuesta de fondo.
- Que se reconozca la afectación del debido proceso por la emisión de un oficio carente de las condiciones jurídicas propias de una providencia.
- Que se reconozca la vulneración del derecho a la defensa, ya que el documento emitido no permite interponer recursos ni ejercer mecanismos de control.
Además, exigen que se ordene a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que emita una única resolución de conclusiones por compareciente, que incluya todos los hechos y sanciones relacionados con sus actuaciones, y que se abstenga de emitir resoluciones fragmentadas, “salvo que se justifique de manera excepcional, clara, motivada y conforme a la ley”.
El nuevo modelo de resoluciones

La JEP ha dejado claro que las resoluciones de conclusiones, aunque serán únicas para cada compareciente, podrán ser objeto de ampliaciones futuras si surgen nuevos hechos o pruebas. Esta postura también se aplicará a los exintegrantes de la fuerza pública sometidos a la JEP, y no solamente a los exguerrilleros.
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“En caso de que con posterioridad a una resolución ya emitida se identifiquen hechos adicionales, relacionados con el mismo compareciente, la Sala expedirá ampliaciones a dicha resolución”, indicó la JEP. Estas ampliaciones serán evaluadas por la Sección de Reconocimiento, en línea con los mecanismos de distribución judicial y con el objetivo de “preservar la unidad de la actuación y facilitar una respuesta más célere y eficaz”.
De esta manera, aunque la JEP afirma que respetará el principio de una resolución única por compareciente, también sostiene que la dinámica del conflicto y el volumen de hechos investigados exige flexibilidad para futuras ampliaciones.
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