
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra el suboficial del Ejército Nacional Alfredo de Jesús Ferreira Delgado por haber cometido dos actos de violencia intrafamiliar agravada contra su entonces compañera sentimental, Deisy Patricia Pérez Barragán.
La gravedad de los hechos incluye el disparo con un arma traumática, que dejó a la víctima sin visión en su ojo derecho.
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La decisión judicial ratificó además la inhabilidad del suboficial para ejercer derechos y funciones públicas, así como la negación de beneficios penales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. El tribunal consideró que las pruebas presentadas durante el juicio fueron “suficientes, consistentes y creíbles” para establecer la responsabilidad del militar.
“Un patrón violento, intimidante y controlador”: Tribunal
La ponencia de la magistrada Aura Alexandra Rosero fue contundente al respaldar el fallo de primera instancia, destacando el testimonio de la víctima como un eje fundamental del proceso judicial. El relato fue considerado por la sala como “detallado, coherente y persistente”, además de estar respaldado por informes forenses y psiquiátricos que evidenciaron “daño físico, psicológico y moral”.

En la valoración de las pruebas, el tribunal reconoció que el acusado ejercía un patrón sistemático de maltrato. “Se reconoció, además, un patrón de comportamiento violento, intimidante y controlador del acusado, quien se valía de su posición de fuerza física y de su rol como militar para someter a la mujer”, sostuvo la magistrada.
Uno de los momentos más impactantes del proceso fue la revelación tardía del ataque con arma traumática. Según el fallo, la víctima ocultó inicialmente los hechos por temor a represalias contra ella y su familia. Solo el 27 de mayo de 2015, tras un nuevo episodio de violencia y con el respaldo de su madre y las autoridades, se atrevió a denunciar que Ferreira Delgado le había disparado en el ojo dos meses antes.
Los argumentos de la defensa pretendían sembrar dudas sobre la identidad del acusado, la imparcialidad del juez de primera instancia y la validez de los peritajes; sin embargo, estos fueron desestimados categóricamente por el tribunal.
Otro caso reciente: condena por maltrato a soldado en Casanare

El caso de Ferreira Delgado no es el único que ha puesto bajo escrutinio el comportamiento de oficiales del Ejército Nacional en relación con actos de violencia. La Corte Suprema de Justicia confirmó recientemente otra condena, esta vez contra el mayor Luis Gabriel Burgos Cáceres, por maltrato físico a un soldado bajo su mando.
Los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2013 en la Compañía de Instrucción y Reemplazos Santander del Batallón No. 16, ubicado en Tauramena, Casanare. Burgos Cáceres, entonces capitán y comandante de la compañía, se mostró molesto porque el soldado bachiller Leonardo Alfonso González Fino no podía participar en una práctica de tiro debido a un forúnculo en su brazo derecho.
Pese a que el soldado tenía autorización médica para retirarse, el oficial intentó extirparle el absceso de forma arbitraria, sin ninguna medida de higiene.

El expediente señala que el capitán fue reprendido por su superior, el teniente coronel Ricardo Iván Tibaduiza, que ordenó que el soldado fuera atendido en el dispensario médico. Sin embargo, tras la salida del superior, Burgos Cáceres continuó con los abusos: lo ofendió verbalmente, lo golpeó con un palo en el brazo izquierdo y le arrojó el objeto a los pies.
Por estos hechos, la Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, confirmó la condena de 16 meses de prisión impuesta por el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá. Aunque el oficial había sido absuelto en primera instancia en 2019, la Corte determinó que “las pruebas recopiladas permiten concluir, sin asomo de duda, que la conducta desplegada por el hoy mayor Luis Gabriel Burgos Cáceres se subsume en el tipo penal de ataque al inferior”.
A pesar de la condena, la Sala le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, al considerar que es un hombre de familia, con domicilio en Duitama (Boyacá) y sin antecedentes penales.
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