
Con la entrada en vigor de la Ley 2381 desde el 1 de julio de 2025, el sistema pensional en Colombia experimentará modificaciones importantes.
Aunque la atención se ha centrado en los cambios para las pensiones por vejez, también es fundamental conocer las condiciones para acceder a la pensión por invalidez, que protege a quienes pierden su capacidad laboral de forma permanente.
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Los accidentes, ya sean de origen laboral o ajenos al trabajo, pueden generar una pérdida significativa en la capacidad de las personas para desempeñarse profesionalmente.
Frente a esto, el sistema pensional ofrece respaldo económico mediante una asignación mensual, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos. Según datos del Ministerio de Trabajo, en el país hay aproximadamente 2,3 millones de personas que actualmente reciben una pensión por invalidez.
Este beneficio aplica únicamente si se demuestra una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior. Además, la norma exige que el solicitante haya contribuido con 50 semanas dentro de los últimos tres años antes del momento en que ocurrió la invalidez.
Existe también una excepción que flexibiliza este requerimiento. Para quienes hayan cotizado al menos el 75% de las semanas mínimas necesarias para adquirir la pensión de vejez, solo se requerirá haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años anteriores al diagnóstico.
El procedimiento para solicitar esta pensión es sencillo y no implica costos legales ni la contratación de abogados. El primer paso consiste en acudir al fondo de pensiones correspondiente para que se realice la evaluación que determina la pérdida de capacidad laboral. Si el resultado indica una afectación igual o mayor al 50%, la persona puede iniciar la solicitud formal.
Una vez radicada, el fondo tiene hasta cuatro meses para emitir su decisión. En caso de ser aprobada, el beneficiario será incluido en la nómina de pensionados y recibirá el pago de su primera mesada.
La cuantía de esta pensión varía según el origen de la afectación. En situaciones derivadas de accidentes laborales, se paga el 70% del último salario base de cotización. Si la invalidez es consecuencia de una enfermedad profesional, se toma como referencia el 70% del ingreso promedio durante las últimas 52 semanas cotizadas.
Por otro lado, cuando la incapacidad es inferior al 25%, la persona no recibe una pensión mensual, pero sí tiene derecho al pago equivalente a cinco anualidades del valor que habría correspondido por pensión.
En caso de que el fondo niegue el reconocimiento pese a que la persona cumple con los requisitos, puede recurrir a la vía judicial.
El Ministerio de Trabajo aclara que “en caso de que la persona cuente con la edad y el número establecido para acceder a la pensión por invalidez, y que el fondo no la apruebe, deberá presentar una demanda laboral con motivo de reconocimiento de pensión ante un juez”.
Será este quien determine, tras una audiencia, si el solicitante tiene derecho al beneficio.
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