
En un importante pronunciamiento, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reafirmó que los empleadores del servicio doméstico están obligados a asumir la cobertura del riesgo de vejez cuando no realizaron la afiliación de sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones.
La decisión se deriva del estudio del caso de una mujer, quien trabajó por más de tres décadas como empleada doméstica sin estar afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS), situación que derivó en la negación de su pensión de vejez.
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El alto tribunal sentenció que, “el pago de la pensión o del aporte para su financiación no es un regalo ni una concesión, sino un derecho derivado del vínculo laboral”, dejando en claro que ningún obstáculo legal o administrativo puede justificar que un empleador se desligue de su obligación de proteger el derecho pensional de sus empleados.
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El caso de estudio

La mujer inició su labor como trabajadora doméstica interna en Medellín en 1970, con una jornada extensa y una remuneración compuesta en parte por especie. A pesar de haber trabajado ininterrumpidamente hasta mayo de 2007 —una relación que sumó más de 4.000 días de servicio—, su empleadora solo la afilió al ISS entre 1988 y 1998, y de forma parcial.
Al solicitar su pensión de vejez, Colpensiones se la negó, argumentando que no cumplía con las semanas mínimas de cotización exigidas por la ley. A pesar de haber recibido una indemnización sustitutiva en 1999, esta no compensó los años de trabajo no cotizados, situación que llevó a la afectada a acudir a los estrados judiciales.
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“Sin afiliación no hay excusa, hay responsabilidad”: Corte

En su fallo, la Corte Suprema reafirmó la jurisprudencia consolidada que establece que los empleadores deben asumir el cálculo actuarial correspondiente a los periodos de trabajo no cotizados, aún en contextos históricos donde el sistema de seguridad social no ofrecía cobertura o no era posible realizar afiliaciones por días.
“La omisión en la afiliación por parte del empleador no exime su responsabilidad en la financiación de la pensión”, advirtió la Sala. Incluso enfatizó que en zonas donde no existía cobertura del ISS, el empleador debía realizar los aprovisionamientos necesarios para cumplir con la obligación pensional, conforme a la Ley 90 de 1946.
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Además, se rechazó el argumento de la defensa según el cual la obligación de cotizar solo nació con la Ley 11 de 1988, recordando que los derechos laborales se consolidan con el trabajo efectivo y no con la normatividad posterior.
“El simple trabajo desplegado en favor de un empleador debe tener efectos pensionales”, sentenció la Corte, al tiempo que remarcó que no puede desconocerse el tiempo servido por el trabajador debido a omisiones administrativas.
Igualdad para el trabajo de cuidado

Un aspecto relevante del fallo es el énfasis en el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como una labor que merece igualdad de trato frente a otros trabajos formales. La Corte destacó que estos trabajadores han sido históricamente invisibilizados y enfrentan obstáculos estructurales para acceder a derechos básicos como el reconocimiento de pensiones.
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“Es un derecho legal de toda persona trabajadora que el empleador valide el tiempo de trabajo que le ofreció para efectos pensionales, lo que, desde luego, es plenamente aplicable a labores de cuidado”, precisó el alto tribunal.
En el caso concreto, la Corte decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que ya había ordenado a la exempleadora pagar el cálculo actuarial por los periodos trabajados por la demandante sin afiliación, y a Colpensiones incorporar esos tiempos a la historia laboral.
Como concluyó la Sala: “(...) el pago de la pensión o del aporte para su financiación no es una dádiva, sino una prerrogativa derivada del vínculo laboral”.
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