
El acceso a servicios financieros fue reconocido como un derecho fundamental por la Corte Constitucional de Colombia, que falló a favor de un ciudadano que enfrentó repetidas negativas de varias entidades bancarias para abrir una cuenta de ahorros por sus antecedentes penales.
Según informó el tribunal, esta decisión destaca que los antecedentes judiciales no pueden convertirse en una barrera permanente que limite el ejercicio de derechos fundamentales ni en un obstáculo para la construcción de un proyecto de vida digno.
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De acuerdo con la sentencia, la Corte determinó que las entidades financieras no pueden imponer restricciones automáticas y definitivas basadas únicamente en el historial penal de una persona.
En este caso, el ciudadano, identificado como Augusto, había cumplido su condena y buscaba reintegrarse plenamente a la vida económica y social.

Sin embargo, las políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft) fueron utilizadas por los bancos para justificar la negativa a abrirle una cuenta, lo que afectó gravemente su actividad laboral y su capacidad para recibir pagos de manera directa.
Según detalló la Corte, Augusto intentó en varias ocasiones abrir una cuenta de ahorros en entidades como Bancolombia, Nequi y Davivienda, pero sus solicitudes fueron rechazadas. Los bancos argumentaron que su historial penal, derivado de una condena cumplida en 2017, no cumplía con los requisitos establecidos por el Sarlaft.
A pesar de que Augusto presentó documentación que acreditaba el origen lícito de sus ingresos y demostraba que había cumplido su pena, las entidades no le dieron una respuesta definitiva.
El ciudadano explicó que, tras cumplir su condena, se dedicó a actividades económicas legítimas, como la venta de alimentos para eventos y la asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.
Sin embargo, la imposibilidad de contar con una cuenta bancaria a su nombre lo obligó a depender de terceros para gestionar sus ingresos, lo que generó complicaciones en su vida laboral.

Ante esta situación, Augusto presentó una acción de tutela para exigir que los bancos revisaran su caso de manera individual y le proporcionaran una respuesta adecuada.
La Sala Primera de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo y Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos vulneró los derechos fundamentales de Augusto.
Según consignó la Corte, las entidades financieras no pueden basarse exclusivamente en antecedentes penales para negar el acceso a sus servicios, ya que esto constituye una forma de exclusión económica y social.
El tribunal enfatizó que las decisiones de los bancos deben fundamentarse en criterios objetivos y razonables, considerando el perfil particular de cada persona.
Además, advirtió sobre el riesgo de trasladar todos los controles del Sarlaft a la etapa previa a la contratación de servicios financieros, ya que esto puede generar barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la economía.
La Corte recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos de seguimiento y control que permiten monitorear las operaciones de los usuarios sin necesidad de impedirles el acceso inicial a productos financieros.
Además de ordenar a los bancos abrir la cuenta solicitada por Augusto, la Corte impartió directrices para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. Según informó el tribunal, las entidades financieras deberán revisar sus procedimientos internos para eliminar decisiones automáticas y discriminatorias basadas en antecedentes penales.
Asimismo, la Superintendencia Financiera fue instruida para emitir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes judiciales.

La Corte subrayó que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición esencial para ejercer otros derechos fundamentales y garantizar la reincorporación social de quienes han cumplido con su condena. En palabras del tribunal, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.
La decisión de la Corte Constitucional establece un precedente importante en la protección de los derechos de las personas con antecedentes penales, al reconocer que la reinserción social no es solo un objetivo del derecho penal, sino una obligación constitucional.
Con estas medidas, el tribunal busca garantizar que el sistema financiero sea accesible para todos los ciudadanos, promoviendo una sociedad más inclusiva y equitativa.
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