
En una sentencia clave para la interpretación del derecho a la protesta social en Colombia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia trazó una línea clara entre la manifestación legítima y el uso del movimiento social como fachada para cometer delitos.
La decisión, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, surge a raíz del caso de Francisco Javier Velasco, un hombre que durante el estallido social de 2021 en Cali fue condenado por amenazas en contra de civiles en el marco de una protesta.
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La Corte reconoció expresamente el carácter “disruptivo” de las manifestaciones sociales y su función dentro de la democracia. A juicio del alto tribunal, el ejercicio de la protesta social no debe ser interpretado de forma restringida, ya que su propósito es precisamente “la consecución material de los cambios de orden -regularmente- político”, lo cual depende de su capacidad para captar la atención de la ciudadanía y del Estado.
Sin embargo, el fallo advierte que esa legitimidad se pierde cuando la movilización excede los límites constitucionales. “La racionalidad de los medios destinados a la captación de la atención y, subsecuentemente, la legitimidad misma de la movilización pública, se desfiguran cuando el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido, se anteponen intereses particulares, o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo que le es inherente a esa forma de expresión social excede desproporcionadamente los fines que persigue”, señala la sentencia.
En este sentido, el alto tribunal enfatizó que la protesta es un derecho constitucional amparado por los artículos 37 y 20 de la Constitución, siempre que sea pacífica. De lo contrario, puede ser objeto de intervención penal si se convierte en una plataforma para la violencia o la coacción. “Son los anteriores parámetros, en criterio de la Sala, los que delimitan los contornos del riesgo permitido inherente a la protesta social y que, consecuentemente, determinan en cada caso la necesidad de la intervención del derecho penal”, concluye el fallo.
El caso de estudio

La sentencia se produjo en respuesta a una demanda de casación presentada por Francisco Javier Velasco, quien fue condenado a 48 meses de prisión por amenazas en medio de las manifestaciones del estallido social de 2021 en Cali. Según la investigación, entre el 28 de abril y el 10 de mayo de ese año, Velasco participó activamente en bloqueos sobre la autopista Cali-Jamundí, particularmente en inmediaciones de la Universidad Autónoma.
El 9 de mayo, en el marco de esos bloqueos, Velasco y un grupo de encapuchados persiguieron a Jesús Fernando Mena y a su suegra Sandra Patricia Jaramillo, quienes se movilizaban en moto y habían manifestado su apoyo a la Policía. Pese a intentar evadir el retén informal, fueron alcanzados a la entrada del conjunto residencial en el barrio Bochalema, donde fueron intimidados por Velasco, quien les gritó: “uribistas hijueputas, arrodillados”.
De acuerdo con la declaración de Mena, Velasco descendió de una moto armado y “se bajó con un arma tipo revólver, color plateado y con esta me amenazó e intentó disparar al arma; como el arma no pudo accionar, esta persona guardó el arma y sacó otra arma tipo pistola color negro y con esa me amedrentó”. La situación fue tan angustiante que Jaramillo, entre gritos de súplica, le pidió que la matara a ella. La mujer sufrió una crisis de pánico tan severa que no pudo controlar sus esfínteres.
A raíz de esta experiencia traumática, el yerno de Jaramillo se vio obligado a salir del país por seguridad, pues Velasco “merodeaba constantemente en el barrio”, según se indicó en el expediente.

Velasco interpuso recurso de casación, alegando que su vinculación al caso fue producto de testimonios indirectos y que su identificación se basó en “sugestiones” de terceros, pues las víctimas no lo conocían previamente. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema no encontró mérito para revocar la condena impuesta por el Tribunal de Cali.
Según el fallo, Velasco ejerció un “ejercicio arbitrario del derecho a la protesta” y utilizó su liderazgo dentro del grupo de manifestantes para generar miedo. Esta conducta, para la Corte, no solo afectó directamente a las víctimas, sino que además amplificó el clima de zozobra en una comunidad que ya se encontraba en un contexto de alta tensión.

“Con su proceder y el convulso contexto de violencia social de la época, el procesado pretendía generar terror, zozobra y alarma en los residentes del barrio Bochalema”, concluyó el alto tribunal.
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