
La sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) votó para que se ajuste el reglamento interno del tribunal, permitiendo la extensión del periodo de la actual mesa directiva, así como la permanencia del magistrado Álvaro Hernán Prada en la presidencia de la corporación por un periodo más.
El ajuste en el reglamento se da en medio de la renuncia del magistrado César Lorduy, así como la investigación en contra de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 por presunta violación de topes electorales.
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Por la renuncia de Lorduy, el cargo de presidente lo debía asumir el magistrado Altus Baquero por orden alfabético, porque así estaban establecidas las normas.

Sin embargo, con el ajuste, promovido por el magistrado Alfonso Campo Martínez, que contó con seis votos positivos de nueves posibles, el magistrado Prada (Centro Democrático) estará en la presidencia hasta septiembre de 2026, luego de las elecciones legislativas y presidenciales.
Álvaro Hernán Prada es uno de los magistrados que investiga el expediente de la campaña de Gustavo Petro, en conjunto con el magistrado Benjamín Ortiz (Partido Liberal).
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Recientemente, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia han solicitado la preclusión de un proceso penal en contra de Álvaro Hernán Prada, quien enfrenta acusaciones por el delito de instigación a delinquir.
Según medios como El Tiempo y W Radio, el caso, que se encuentra en la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, está relacionado con un mensaje publicado por Prada en la red social X en agosto de 2020, en el que replicaba un comentario del abogado y periodista Hernando Herrera.

De acuerdo con lo informado por la Corte Suprema, el mensaje en cuestión hacía referencia a declaraciones de Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia y panelista en Caracol Radio, sobre posibles denuncias que congresistas del partido Centro Democrático planeaban presentar contra el exfiscal general Eduardo Montealegre.
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Estas denuncias habrían sido una respuesta a las acciones legales anunciadas por Montealegre contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, relacionadas con las masacres de El Aro y La Granja.
Renuncia de César Lorduy
Por su parte, César Lorduy ha decidido no asistir a la citación programada por el Senado para el miércoles 5 de marzo de 2025, en la que se esperaba que explicara los motivos detrás de su renuncia al cargo.
En una carta enviada al secretario General del Senado, Diego Alejandro González, Lorduy detalló que su decisión de no comparecer ante el Congreso se debe a compromisos previos relacionados con su labor como magistrado.
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En su misiva, Lorduy explica que, a la misma hora de la citación, deberá presidir una audiencia pública urgente sobre el proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Villanueva, Casanare, lo cual fue programado con antelación. El magistrado señaló que, debido a la importancia y urgencia de este procedimiento, no podrá cumplir con la citación del Congreso, a pesar de su disposición a cumplir con todas sus obligaciones hasta el último minuto de su mandato.
En cuanto a los motivos de su renuncia, Lorduy fue categórico: “La decisión que motivó mi renuncia al Honorable Cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral es estrictamente personal.” Recordó que en el pasado, renuncias similares fueron aceptadas sin requerir una explicación detallada, como ocurrió con los exmagistrados Jaime Luis Lacouture Peñaloza y Carlos Camargo Asís.
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Lorduy citó varias jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que reconocen el derecho de los empleados públicos a presentar su renuncia de manera libre, espontánea e inequívoca, sin necesidad de justificarla. Según lo referenciado por el magistrado, “la renuncia es ajustada a derecho, siempre que sea libre, espontánea e inequívoca, ello quiere decir que debe ser presentada por el empleado en forma voluntaria y no puede ser motivada”.
El magistrado también destacó que la renuncia es un acto unilateral que no requiere más que su aceptación para que produzca efectos legales, sin necesidad de una explicación o justificación adicional. En su opinión, la jurisprudencia y la normatividad vigente respaldan su decisión y resaltan que la renuncia es un derecho fundamental derivado de la libertad al trabajo.
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