Se caen dos recusaciones contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez que buscaban sacarlo de discusión de la reforma pensional

El presidente de la Corte Constitucional fue recusado por declaraciones que dio en una entrevista sobre su desinterés por pensionarse y por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la iniciativa con anterioridad

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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional de Colombia, aseguró que desde niño decidió no acceder a ningún subsidio del Estado - crédito Camila Díaz/Colprensa

Nuevamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó otras dos solicitudes de recusación que se elevaron en contra del presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, por una postura que planteó en su momento sobre la iniciativa. Con las recusaciones se buscaba sacar al magistrado de la discusión sobre la demanda que interpuso la senadora Paloma Valencia, también aspirante a la Presidencia, en contra del proyecto de reforma, que fue aprobado en el Congreso de la República.

Los actos procesales, que fueron radicados el 11 y 17 de marzo de 2025 por los ciudadanos Elson Rafael Rodríguez Beltrán y César Eliécer Mojica Dorado, carecen de pertenencia, motivo por el cual no fueron procedentes.

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“La solicitud de recusación que se estudia, presentada el 11 de marzo de 2025, tiene como causa el hecho de que, presuntamente, el magistrado Ibáñez Najar habría “conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, al haber realizado el registro del proyecto de fallo el 14 de febrero de 2025, actuación que se dejó sin efectos, “en el auto de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 26 de febrero de 2025, notificado el 3 de marzo de 2025″”, detalla el documento de decisión de la Corte.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las dos recusaciones por considerarlas impertinentes - crédito Luisa González/Reuters
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las dos recusaciones por considerarlas impertinentes - crédito Luisa González/Reuters

En la segunda recusación se argumentó que, el lunes 3 de marzo de 2025, el magistrado dio declaraciones ante un medio de comunicación relacionadas con sus intereses personales en materia de pensión. Por eso, según expuso el solicitante, Ibáñez debía apartarse de la discusión de la demanda interpuesta contra la reforma, puesto que ya tendría una posición establecida al respecto.

El presidente de la Corte Constitucional indicó que no tiene pensado pensionarse; pretende renunciar a ese derecho, que permite a los ciudadanos tener un sustento económico que ayude a su sostenimiento durante la vejez, después de su jubilación.

“Le puedo asegurar que mientras viva no voy a solicitar una pensión. Porque la pensión es un derecho, que se reconozca a quien ha prestado sus servicios, un emolumento, un concepto económico para que pueda dedicarse a descansar. (…) Mientras viva no voy a pensionarme, uno puede renunciar a los derechos. No me voy a pensionar”, precisó el funcionario en W Radio.

Los ahorros y rendimientos acumulados determinan la pensión en el régimen de ahorro individual manejado por fondos privados - crédito Freepik
La CUT también presentó una recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez por comentarios sobre las pensiones en Colombia - crédito Freepik

El concepto emitido en el registro del proyecto de fallo y en el informativo, motivaron la presentación de las solicitudes de recusación. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte las consideró inoportunas y argumentó falta de pertinencia. Asimismo, informó que contra esa decisión no procede ningún recurso.

Rechazar, por falta de pertinencia, las recusaciones presentadas por los señores Elson Rafael Rodríguez Beltrán y César Eliécer Mojica Dorado en contra del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en la parte motiva”, se lee en el documento.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) también presentó una recusación en contra del presidente de la Corte, por cuenta de las declaraciones que dio en la entrevista en W Radio. Según explicó en una carta enviada a la Sala Plena del tribunal, el hecho de que el funcionario haya afirmado que no estaba interesado en solicitar ningún subsidio a lo largo de su vida, ni siquiera la pensión, es, concretamente, una posición clara sobre la reforma pensional.

En Colombia se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y cumplir la edad para obtener la jubilación - crédito Freepik
La reforma pensional fue aprobada en el Congreso de la República y sancionada por el presidente Gustavo Petro - crédito Freepik

Esta expresión tiene elementos a considerar, primero se refiere a una consideración personal, a un concepto íntimo sobre los subsidios pensionales, en el marco de una conversación sobre la reforma pensional”, precisó la mesa directiva de la central unitaria.

Cuestionó, entonces, la idoneidad del magistrado para decidir sobre el futuro de la iniciativa, teniendo en cuenta que en sus declaraciones evidenció su rechazo hacia la pensión.

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