
Continúa la polémica por el retiro de Augusto Rodríguez de la dirección de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Según concepto de Función Pública, tras cumplir 70 años, tendría que apartarse del cargo, pues a los directores de unidades administrativas les aplica la edad de retiro forzoso.
En primer lugar, la entidad confirmó que si aplica la normativa actual, ya que no pertenecen a las excepciones establecidas por la ley colombiana en el decreto 222 de 2023.
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“Artículo 2.2,11.1.5. Modificado por el artículo 1″ del Decreto 222 de 2023. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: 1. Presidente de la República. 2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 3. Superintendente. 4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. 6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera. 7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. 8. Consejero o asesor. 9. Elección popular. 10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso”.
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El documento también hace referencia a que las personas mayores de 70 años con pensión no podrán ser reintegradas al servicio, lo que pone en total riesgo la presencia de Augusto Rodríguez en la dirección de la UNP.
“Con base en lo anterior, la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que NO haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo siempre y cuando se trate de los empleos referidos en el parágrafo del artículo citado, dentro de los cuales se menciona el empleo de director general de unidad administrativa especial con o sin personería jurídica”.
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Así las cosas, el concepto de Función Pública da claridad sobre la presencia del alto funcionario en la entidad, argumentando que se debe aplicar el retiro forzoso porque su situación no está dentro de las excepciones impuestas por el Estado.
“En conclusión, dando respuesta a sus interrogantes, en criterio de esta Dirección Jurídica, a los directores de unidades administrativas especiales les aplica la edad de retiro forzoso de 70 años, como causal objetiva de retiro del servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016 en concordancia con la Ley 909 de 2004, ya que dicho empleo no se encuentran dentro de las excepciones referidas en la norma, por lo cual una vez cumplida la edad deberán ser retirados del servicio por encontrarse inhabilitados para desempeñar cargos públicos”, puntualizó el documento.
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El concepto enviado a Yesid Barragán, presidente del sindicato de trabajadores de la UNP, recibió respuesta de la entidad que radicó una queja disciplinaria contra Augusto Rodríguez ante la Procuraduría General de la Nación.

En la querella denunció que Rodríguez cumple con los requisitos para que se realice el retiro forzoso: ”El señor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS actualmente funge como Director de la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección. El señor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS cumplió setenta años de edad el día 23 de marzo de 2025. En consecuencia, el señor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS cumplió la edad de retiro forzoso en concordancia con lo contemplado en la ley 1821 de 2016 y el decreto 321 de 2017″.
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Y agregó: “Habiendo cumplido la edad de retiro forzoso, el Funcionario en comento no se ha retirado del cargo, incumpliendo el mandato legal contemplado en la ley 1821 de 2016 y el decreto 321 de 2017″.
Por lo anterior, solicitó al ente de control investigar el caso y ejecutar sanciones a los servidores públicos que como Rodríguez continúan en el cargo a pesar de cumplir 70 años.
“Solicito al señor Procurador General de la Nación, que si encuentra mérito, inicie la acción disciplinaria en contra del señor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS y de los demás servidores a que pueda haber lugar, como consecuencia de no haberse retirado del cargo”.
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