
En medio de la crisis financiera que atraviesa el sistema de salud en Colombia, la Corte Constitucional llamó la atención al Ministerio de Salud por la manera en que se está llevando a cabo la mesa de negociación sobre el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
A través de un auto, el alto tribunal enfatizó que la finalidad de la mesa no es una simple revisión de la UPC, sino la adopción de “decisiones más representativas, transparentes y legítimas” que permitan afrontar la problemática financiera del sector salud de manera estructural.
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Desde la sentencia T-760 de 2008, la Corte ha hecho seguimiento al cumplimiento de las disposiciones que garantizan el derecho fundamental a la salud. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento recordó en su Auto 089 de 2025 que el viceministro de Protección Social expuso recientemente las reglas de participación, la metodología y el cronograma de trabajo de la mesa. Se establecieron cinco sesiones técnicas: el 27 de marzo sobre frecuencia de uso, el 3 de abril sobre severidad, el 10 de abril sobre siniestralidad, el 24 de abril sobre impacto de inclusiones y el 29 de abril sobre ajuste de riesgo.
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Sin embargo, la Corte recalca que la intención de las mesas no es solo revisar la UPC y su reajuste, sino permitir una concertación real y efectiva entre los diferentes actores del sector salud y el Gobierno. “La participación de diferentes sectores permitirá trabajar con mayor eficacia y eficiencia en la identificación y superación de fallas al interior del SGSSS que, actualmente, afectan la sostenibilidad financiera del sistema”, advirtió el alto tribunal.
Las preguntas que la Corte exigió responder al Ministerio de Salud
Ante esto, la Corte Constitucional formuló una serie de interrogantes que el Ministerio de Salud deberá responder en un plazo de dos días hábiles. Entre las preguntas se destaca la preocupación sobre por qué la Resolución 370 de 2025 no menciona la “suficiencia de la UPC 2024″ como un objetivo principal de la mesa, a pesar de que este aspecto fue establecido en el Auto 007.
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Además, se cuestiona si el Ministerio de Salud contempla la concertación con los actores del sector salud para garantizar la suficiencia de la UPC, o si la decisión se tomará de manera unilateral.
El requerimiento de la Corte también se extendió a otras entidades como el Ministerio de Hacienda, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), la Procuraduría, la Contraloría, la Superintendencia de Salud, la Fiscalía, asociaciones de hospitales y clínicas, y organizaciones de pacientes, quienes deberán responder a los interrogantes planteados en un plazo máximo de dos días.

En su resolución, la Corte también ordenó al Ministerio de Salud allegar la documentación solicitada y a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) presentar los documentos requeridos en el Auto 007 de 2025. Igualmente, los documentos y respuestas de las entidades serán puestos a disposición de las partes por un período de tres días.
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Cabe recordar que, además de la orden de determinar el cálculo de la UPC, la Corte Constitucional también había emitido otras órdenes importantes al Ministerio de Salud dentro del marco de la Sentencia T-760 de 2008. Entre las principales disposiciones están:
- El pago de los presupuestos máximos reconocidos para los periodos de julio a octubre de 2024.
- El reconocimiento y pago de los presupuestos máximos correspondientes a noviembre y diciembre de 2024.
- El pago oportuno de los presupuestos máximos de cada mes de 2025 dentro de los primeros 15 días de cada periodo.
- La transferencia de los recursos necesarios por parte del Ministerio de Hacienda para garantizar el cumplimiento de los pagos.
El alto tribunal también subrayó que la demora en el pago de estos recursos y la falta de implementación de medidas para superar la insuficiencia de los recursos pone en riesgo la estabilidad financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y, lo más grave, amenaza el derecho fundamental a la salud de millones de colombianos.
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