
El Consejo Gremial Nacional expresó su rechazo a la Resolución 052 de 2025 emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, calificándola como una amenaza a la libertad de asociación y la autonomía gremial. Según el organismo, esta medida representa una extralimitación de funciones por parte del ministerio, lo que generó preocupación en diversos sectores empresariales y gremiales del país. Frente a estas críticas, la cartera agropecuaria defendió la legalidad de la resolución y aseguró que su implementación responde a un mandato establecido por la ley.
De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, la Resolución 052 de 2025 tiene como objetivo reglamentar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2219 de 2022. Esta normativa, sancionada por el entonces presidente Iván Duque, establece que el Ministerio puede intervenir cuando dichas asociaciones incumplan la ley, excedan los límites establecidos por sus estatutos o actúen en contra de la voluntad de sus fundadores.
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El ministerio explicó que las facultades otorgadas en la resolución tienen su origen en un marco normativo que se remonta a 2013. En ese entonces, el Decreto 1985 asignó al Ministerio de Agricultura la responsabilidad de ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró inconstitucional esta disposición, argumentando que la regulación de estas materias debía realizarse mediante una ley y no a través de un decreto.
Posteriormente, en 2022, el Congreso de la República aprobó la Ley 2219, que otorgó al Ministerio las competencias necesarias para supervisar a las asociaciones campesinas y agropecuarias. Con base en esta ley, una asociación campesina se define como una organización privada sin ánimo de lucro conformada por campesinos, mientras que una asociación agropecuaria se refiere a una persona jurídica privada, también sin ánimo de lucro, integrada por pequeños o medianos productores.
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La normativa también establece que, en caso de que estas organizaciones incurran en actos ilegales o incumplan sus estatutos, el Ministerio de Agricultura, junto con las Secretarías de Gobierno Municipales y Distritales, puede ordenar la suspensión temporal de dichas actividades y aplicar sanciones conforme a la reglamentación vigente.

El Ministerio de Agricultura, liderado por Martha Carvajalino, subrayó que la Resolución 052 de 2025 fue sometida a un proceso de consulta pública antes de su expedición. De acuerdo con la entidad, el proyecto de resolución fue publicado en dos ocasiones en la plataforma oficial SECOP: primero, entre el 29 de noviembre y el 14 de diciembre de 2024, y posteriormente, del 31 de enero al 5 de febrero de 2025. Durante este periodo, se recibieron comentarios y observaciones de la ciudadanía, los cuales fueron respondidos y aclarados oportunamente.
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El Ministerio enfatizó que este proceso garantizó la transparencia y la participación ciudadana, cumpliendo con los principios de publicidad y acceso a la información. Asimismo, reiteró que la resolución no introduce nuevas facultades, sino que se limita a reglamentar lo dispuesto por la Ley 2219, en línea con el mandato legal.
Reacciones y críticas del sector gremial

A pesar de las explicaciones ofrecidas por el Ministerio, el Consejo Gremial Nacional manifestó su preocupación por las implicaciones de la resolución. En un comunicado, el organismo señaló que esta medida podría vulnerar principios fundamentales de un Estado democrático, como la libertad de asociación y la autonomía de los gremios.
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El Consejo Gremial argumentó que la resolución otorga al Ministerio de Agricultura un poder excesivo para intervenir en las actividades de las asociaciones campesinas y agropecuarias, lo que podría generar un impacto negativo en el funcionamiento y la independencia de estas organizaciones. Además, advirtió que esta normativa podría sentar un precedente preocupante para otros sectores económicos del país.
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