
La discusión por los derechos fundamentales de los trabajadores y las prácticas empresariales puso un sorprendente caso sobre la mesa. Y es que la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de Jhon Jairo Ramírez, un oficial de obra que fue despedido por la empresa Construcciones Zabdi Zas tras negarse a participar en una actividad de pausa activa que incluía baile.
El despido ocurrió el 15 de abril de 2024 y fue considerado por la Corte como un acto de discriminación desproporcionada. En consecuencia, la empresa deberá reincorporar a Ramírez en su cargo o en uno superior, además de indemnizarlo con los salarios que dejó de percibir desde su desvinculación. Asimismo, el fallo ordena a los Ministerios de Trabajo y Salud reglamentar las pausas activas en las empresas para evitar que estas vulneren los derechos fundamentales de los empleados.
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En cuanto al hecho que desencadenó el despido, se indicó que ocurrió el 10 de abril de 2024, cuando la empresa organizó una pausa activa que incluyó una dinámica de baile. Ramírez, que es miembro de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia desde 2017, se negó a participar argumentando que su fe cristiana le impide bailar con música “secular” o “profana”, ya que considera que esta práctica va en contra de sus principios religiosos. El trabajador comunicó su postura a la empresa, pero esta rechazó su argumento, señalando que la actividad no tenía fines religiosos y que estaba contemplada en su contrato como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Al día siguiente, el 11 de abril, Ramírez fue citado a una diligencia de descargos en la que se le cuestionó su negativa a participar en la actividad. Según el relato del trabajador, la reunión concluyó con un comentario que consideró irrespetuoso: “Le doy un consejo, baile”. Cuatro días después, el 15 de abril, fue despedido por justa causa bajo el argumento de que no presentó una razón válida para no cumplir con las pausas activas estipuladas en su contrato.

Construcciones Zabdi Zas defendió su decisión ante los tribunales, argumentando que la actividad no constituía una bailoterapia, sino una pausa activa con ejercicios individuales acompañados de música de fondo. Según la empresa, esta dinámica no atentaba contra ninguna creencia religiosa y no tenía fines de ocio o irrespeto. Además, señaló que Ramírez había participado en actividades similares en el pasado y que ningún otro trabajador creyente había manifestado objeciones.
Sin embargo, el caso tomó un giro cuando llegó a la Corte Constitucional, que seleccionó el expediente en junio de 2024. La magistrada Diana Fajardo, encargada del caso, escuchó los argumentos del trabajador, que explicó que su fe cristiana guía todos los aspectos de su vida y que, por ello, evita actividades como bailar, escuchar música secular, fumar, beber alcohol o consumir sustancias psicoactivas. Ramírez también aclaró que no se oponía a participar en otras pausas activas que no incluyeran elementos contrarios a sus principios religiosos.
Tras escuchar las dos partes, la Corte concluyó que la empresa incurrió en una discriminación grave y desproporcionada al despedir a Ramírez en un plazo de solo tres días tras el suceso. Según el fallo, Construcciones Zabdi Zas “se entrometió en la esfera íntima” del trabajador al coaccionarlo para realizar una actividad que iba en contra de sus convicciones, sin que esta obligación tuviera una relación directa con los intereses de la empresa.
Postura religiosa
La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia también presentó su posición ante la Corte, explicando que el baile no forma parte de su liturgia ni de sus prácticas religiosas. Según los representantes de la iglesia, sus estatutos no prohíben explícitamente el baile, pero consideran que esta actividad no glorifica a Dios y, por tanto, no es compatible con sus principios morales y de buenas costumbres. En palabras de la iglesia, el baile “no nos edifica como cuerpo de Cristo” y representa un “deseo mundano” que los fieles deben evitar.

El fallo de la Corte Constitucional no solo beneficia a Jhon Jairo Ramírez, sino que tiene implicaciones más amplias para las empresas en Colombia, pues además de ordenar la reincorporación del trabajador y su indemnización, el tribunal exigió a Construcciones Zabdi Zas que modifique su reglamento interno para evitar futuros casos de discriminación. Asimismo, la empresa deberá ofrecer disculpas formales al trabajador.
Por otro lado, los Ministerios de Trabajo y Salud deberán reglamentar el artículo 5 de la Ley 1355 de 2009, que promueve la actividad física en las empresas, para garantizar que las pausas activas no vulneren los derechos fundamentales de los empleados.
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