
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió precluir la investigación contra Álvaro Hernán Prada, actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras una denuncia interpuesta por el exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre en 2021.
“DECLARAR que en el presente asunto se presentó el fenómeno jurídico de la caducidad de la querella. En consecuencia, PRECLUIR la investigación a favor de ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, de condiciones civiles y personales registradas en la actuación”, se lee en el fallo emitido por el alto tribunal.
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Además, la Corte Suprema ordenó al secretario de la Sala para que “realice los trámites necesarios con el propósito de ocultar el nombre e identificación del doctor PRADA ARTUNDUAGA de las bases de datos públicas que lleven el historial de este caso, en aplicación del principio de anonimización”.
La resolución también establece que, una vez ejecutadas las acciones de anonimización, y si la decisión adquiere firmeza, se procederá al archivo definitivo del caso. Esto implica que, tras las anotaciones correspondientes, no habrá más acciones legales relacionadas con este proceso en el futuro.
“Realizado lo dispuesto en el ordinal anterior, en caso de cobrar ejecutoria esta providencia, previas las anotaciones correspondientes, procédase al archivo definitivo de la actuación”, concluyó el alto tribunal en el fallo.

Cronología del caso
La denuncia del exfiscal Eduardo Montealegre contra el excongresista Álvaro Hernán Prada comenzó el 4 de agosto de 2020 cuando el exfiscal General de la Nación había anunciado que radicaría una demanda contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta vinculación con las masacres de El Aro y La Granja, ocurridas en 1996 y 1997, respectivamente.
Para esa fecha, la Corte Suprema de Justicia le ordenó medida de detención domiciliaria contra el exmandatario, mientras avanzaba su investigación por los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal.
A raíz de ello, Montealegre aseveró que recibió una serie de ataques en redes sociales por parte de congresistas del Centro Democrático, entre ellos, el entonces representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada, que, según él, buscaban intimidarlo y represaliarlo por ejercer su derecho constitucional como ciudadano.

Días después del anuncio, se conoció que el partido Centro Democrático, movimiento liderado por el exmandatario colombiano, planeaba presentar una denuncia contra el exfiscal ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, según reveló en su momento Caracol Radio.
Montealegre afirmó que estas acciones no solo buscaban desacreditarlo, sino que también habrían instigado la comisión de delitos en su contra. En respuesta, el exfiscal presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo de 2021, señalando directamente a Prada y a otros congresistas como Margarita Restrepo Arango, Carlos Felipe Mejía, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Paloma Valencia y Paola Holguín.
Preclusiones del caso Prada vs. Montealegre
De acuerdo con información revelada por Cambio, el caso tomo una nueva dirección, cuando Francisco Barbosa tomó el control de la Fiscalía, y solicitó la preclusión de la investigación contra el entonces representante Prada, al considerar que sus acciones en las redes no constituían un delito.
Tras ello, el caso se postergó, después de que Álvaro Hernán Prada resultara electo como magistrado del CNE en 2022. Ante esta situación, el exfiscal Montealegre alegó que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema carecía de competencia para juzgar a Prada. Este alegato prolongó la disputa legal, obligando a la Sala a analizar si tenía la autoridad para continuar con el caso.
En su análisis, la Sala de Primera Instancia concluyó que la acción cuestionada, es decir, la republicación de una información en redes sociales, no estaba relacionada con las funciones que Prada ejercía como congresista en ese momento. Por lo tanto, determinó que sí tenía competencia para resolver el caso, ya que la ley le otorga jurisdicción sobre procesos contra magistrados del CNE.
“En vista de que el señor exfiscal general de la nación se opone a la realización de la audiencia por considerar que la Sala Especial de Primera instancia carece de competencia funcional, con fundamento en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, que reglamenta el trámite de impugnación de competencia, se dispone la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se dirima la controversia planteada”, señaló la sala del alto tribunal en un fallo revelado por el citado medio de comunicación.
No obstante, decidió remitir el caso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que esta última tome una decisión definitiva sobre la controversia.
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