Este jueves 20 de marzo de 2025 se reanudó el juicio oral contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, acusado por los presuntos delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal.
Fabián Rojas, abogado y exintegrante de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Álvaro Uribe en el Congreso, era el testigo número 16 de la Fiscalía.
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Sin embargo, cuando se encontraba declarando, la jueza 44 Penal de Conocimiento, Sandra Liliana Heredia, suspendió el juicio, debido a que la Corte Suprema de Justicia aceptó la acción de tutela que la recusaba. La acción judicial fue presentada en febrero de 2025 por la defensa del expresidente Uribe, liderada por el abogado penalista Jaime Granados.
“Precisar que el proceso penal con radicado (...) que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación”, se lee en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
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Así las cosas, el juzgado 45 de conocimiento de Bogotá tendrá que resolver la recusación en las próximas 48 horas. El alto tribunal revocó el fallo que había emitido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que calificó de “improcedente” la acción de tutela.
“La Sala concluye que existió una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Álvaro Uribe Vélez. Por lo tanto, deberá revocarse el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo constitucional”, se lee en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se conoció la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Granados impugnó el fallo. El jurista insistió que la juez Sandra Liliana Heredia vulnera los derechos del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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El equipo de trabajo del abogado Jaime Granados radicó la impugnación el miércoles 26 de febrero de 2025, y que permitió la declaración de Deyanira Gómez, expareja de Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el caso.
“Consideramos que el fallo impugnado incurre en un error conceptual al decidir que el amparo era improcedente, cuando, en realidad, su pronunciamiento fue mucho más allá y resolvió de fondo la tutela, negándola”, expresó el abogado Granados.
Entre los argumentos de la defensa del exmandatario colombiano (2002-2010), se encuentra un supuesto error conceptual, porque según la defensa, los magistrados terminaron resolviendo de fondo la acción de tutela interpuesta por Granados.
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Además, realizó una serie de peticiones al Tribunal Superior de Bogotá, en las que se encuentran la revocación de la decisión del tribunal y que, mejor se declare procedente la acción de tutela interpuesta por la defensa y que “al haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales de mis prohijados por parte de las autoridades judiciales accionadas, se acceda a las pretensiones de la acción de tutela”.
“La sala concluyó que no se cumplía con el componente de subsidiariedad, el cual es requisito de procedencia de la acción de tutela (...) y consideró que era ‘innecesario’ analizar el cumplimiento de los demás requisitos, tanto generales como específicos. En ese sentido, sorpresivo es que la sala, después de considerar que la acción de tutela era improcedente y que no era necesario analizar los demás requisitos de procedencia, proceda a examinar el fondo de lo alegado”, se lee en el documento de impugnación de 23 páginas presentado por la defensa de Uribe.
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Qué decía la tutela contra la jueza Sandra Liliana Heredia
En un documento de 44 páginas quedó consignada la acción de tutela contra el juzgado por presunta vulneración del derecho al debido proceso y la administración de justicia, debido a que la jueza Sandra Liliana Heredia fue recusada en el juicio del 10 de febrero de 2025, pero que negó en cuestión de minutos.
“Que se declare que el juzgado 44 penal del circuito de Conocimiento de Bogotá trasgredió los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia del doctor Álvaro Uribe Vélez”, se lee en el documento presentado el martes 11 de febrero ante el Tribunal Superior de Bogotá.
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En la acción judicial pidieron como medida cautelar suspender el desarrollo de las audiencias de juicio hasta que el tribunal resuelva las pretensiones de la solicitud de la defensa de Álvaro Uribe.

“Se destacó la constante descalificación hacia la defensa, la prelación a la celeridad sobre las garantías, lo sucedido con el descubrimiento probatorio, las acusaciones a la defensa técnica ocurridas dentro del proceso acción de tutela, la negativa sistemática de pruebas relevantes”, precisó la tutela.
De acuerdo con el abogado Jaime Granados, la juez 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, “transgredió” los derechos fundamentales de Álvaro Uribe cuando tomó la decisión de rechazar de plano y sin ningún análisis de fondo a la recusación.
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“Se demostrará que el único camino jurídico a seguir es la protección constitucional de los derechos fundamentales de mi representado, accediendo al amparo requerido mediante la presente acción constitucional”, precisó el jurista.
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