
La falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual continúa siendo un obstáculo significativo para la igualdad de género en Colombia. Según un documento oficial del Gobierno Nacional, esta problemática no solo afecta la salud y el bienestar de las personas menstruantes, sino que también genera barreras en el ámbito laboral, limitaciones salariales y discriminación.
El Ministerio de Minas y Energía implementó una medida que busca atender las necesidades de salud de las mujeres y personas menstruantes en el ámbito laboral.
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Es así como el organismo ha expedido una resolución que permite a estas personas trabajar desde casa hasta tres días al mes durante su periodo menstrual, siempre que exista una condición médica que lo justifique.
Durante el documento, el Ministerio explicó que de acuerdo con el marco legal establecido por la Constitución Política de 1991, los artículos 13, 25 y 49 garantizan la igualdad, el derecho al trabajo y el acceso a la salud.

En este contexto, la habilitación del trabajo remoto para mujeres y personas menstruantes se presenta como una solución que no solo mejora las condiciones laborales, sino que también promueve la equidad y protege el bienestar de este grupo poblacional.
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¿Qué dice la resolución?
La Corte Constitucional, en su Sentencia T-398 de 2019, reconoció que la gestión de la higiene menstrual constituye un derecho fundamental. Este fallo resaltó que la menstruación ha sido históricamente un factor de discriminación, lo que exige la implementación de medidas que garanticen la igualdad de derechos.
“Reconoce que la falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual afecta el derecho al trabajo, generando barreras laborales y limitaciones salariales para las personas menstruantes”, dice en uno de los apartados del documento.
Uno de los puntos clave de esta estrategia, identificado en el numeral 4 del documento titulado “Derechos Humanos, Salud y Cuidado Menstrual”, señala que la falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual impacta directamente en el derecho al trabajo.
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Las personas menstruantes enfrentan sanciones y discriminación debido a las necesidades asociadas a su ciclo menstrual, lo que limita su desarrollo profesional y económico. Además, el texto advierte que estas barreras no solo afectan el ámbito laboral, sino que también tienen repercusiones en la educación y la atención en salud, perpetuando así las desigualdades estructurales.
“Que en este sentido, la habilitación del trabajo en casa para quienes presenten sintomatologia que afecte su bienestar, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, constituye un mecanismo idóneo para promover la equidad y el bienestar en el entorno de trabajo”, agregó el documento.
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Según el Gobierno, estas medidas no solo buscan garantizar condiciones laborales dignas, sino también promover un entorno inclusivo que respete las necesidades específicas de este grupo.
¿Cómo hacer?
El Ministerio de Minas resolvió en el artículo 1, la habilitación de trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes: “Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuando así lo amerite su condición médica, tres días continuos de trabajo en casa al mes, debido a síntomas asociados a su periodo menstrual”.

En el siguiente artículo, Certificación médica, el organismo confirmó que para acceder a la habilitación de trabajo en casa, la persona deberá enviar al correo saludyseguridad@minenergia.gov.co, “el certificado donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada”. El documento deberá ser actualizado cada 6 meses de persistir la condición médica.
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En el punto tres, el Ministerio de Minas estableció que las mujeres y personas menstruantes deberán disponer de un puesto de trabajo y equipo de cómputo “con conexión a internet que les permita adelantar las funciones propias de su cargo de manera virtual”, especificando que se desarrollará en el horario habitual establecido.
Además, en el artículo 4, se menciona que estas personas registrarán mensualmente, a través del Portal de Autoservicios del Sistema - Sara- Autogest, los tres días mensuales de trabajo en casa.
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