
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el matrimonio infantil en Colombia y precisó que solo será permitido a partir de los 18 años.
El alto tribunal informó que declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, motivo por el cual “declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990″.
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La Corte Constitucional consideró que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad, concretamente a lo dispuesto en el artículo16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer -que prohíbe el matrimonio de niños y niñas -, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años.
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Asimismo, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas de Colombia, razón por la cual el alto tribunal indicó que eso lleva a “paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.
La Corte Constitucional indicó que no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas sino que se hizo un llamado a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios a niños y niñas del país.
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Así las cosas, el alto tribunal pidió que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte. Además, pidió superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.
El tribunal le ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, para implementar “en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas)”.
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Por este caso, el Ministerio de Justicia había enviado un concepto en donde señalaba que, de acuerdo con estándares de derechos humanos internacionales, el Congreso de la República debería legislar que la edad para casarse era a los 18 años.
Según la cartera, “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños”, razón por la cual le habían manifestado a la Corte Constitucional adoptar las medidas, incluso legislativas, “para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio”.
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“Desde la perspectiva de esta cartera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) establece un límite al amplio margen configurativo que posee el legislador para determinar la edad de contraer matrimonio. Este límite consiste en que el legislador debe establecer como edad mínima para poder contraer matrimonio los 18 años de edad”, indicó el Ministerio de Justicia en su momento.

Por tal motivo, la cartera había pedido declarar inexequibles algunos apartes de los artículos, así como mantener condicionados otros, decisión que se conoció este jueves 6 de febrero de 2025, por medio de la ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, que declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil.
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