La Corte Constitucional de Colombia decidió inhibirse de pronunciarse sobre la demanda contra el impuesto al patrimonio, incluido en la reforma tributaria de 2022, dejando en firme la obligación para personas naturales con patrimonios en Colombia superiores a 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
La decisión fue unánime, con una votación de 9 a 0, lo que significa que este tributo seguirá vigente.
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Los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, este último exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentaron la demanda argumentando que el tributo no considera la capacidad real de pago de los contribuyentes en momentos de crisis económica. Sierra Porto advirtió que este es “el primer impuesto al patrimonio de carácter permanente en Colombia desde la Constitución de 1991″ y que su aplicación podría afectar gravemente a quienes deben pagarlo.
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Uno de los principales cuestionamientos de los demandantes fue el carácter confiscatorio del impuesto, señalando que este “obliga a los contribuyentes a entregar una parte significativa de su patrimonio de manera continua a lo largo del tiempo, lo cual podría llevar a una reducción sustancial del mismo”. Además, alertaron sobre la posible desproporción de la carga impositiva, dado que los mismos contribuyentes deben asumir otros gravámenes como el impuesto de renta y el predial, lo que generaría, según ellos, una “doble tributación”.
Falta de argumentación en la demanda
El alto tribunal estudió tres cargos formulados en dos demandas que cuestionaban la legalidad del impuesto al patrimonio establecido en la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, tras analizar los argumentos, concluyó que estos no cumplían con los requisitos de especificidad y suficiencia exigidos para un análisis de fondo.
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Uno de los principales argumentos de los demandantes fue la presunta violación de los principios de equidad horizontal e igualdad tributaria. Según ellos, el impuesto al patrimonio no distinguía entre contribuyentes con y sin liquidez para pagarlo, lo que generaba una carga desigual e inequitativa. No obstante, la Corte concluyó que “la enunciación de la liquidez como criterio único de comparación no es suficiente para suscitar una duda seria sobre la existencia de un trato diferenciado”.

Otro cargo señalaba que el tributo podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación, al no contemplar un límite temporal. Los demandantes aseguraban que la carga impositiva podía agotar el patrimonio de los contribuyentes a lo largo del tiempo. Sin embargo, el alto tribunal determinó que los ejemplos presentados eran “hipótesis que representan situaciones extremas y excepcionales”, por lo que el argumento no tenía suficiente fundamento.
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Por último, el tercer cargo alegaba que el impuesto violaba el artículo 317 de la Constitución, al gravar la propiedad inmueble de manera permanente. Pero la Corte Constitucional concluyó que este argumento tampoco cumplía con la carga argumentativa requerida.
Impuesto al patrimonio seguirá vigente

Al no haberse tomado una decisión de fondo, el impuesto al patrimonio sigue en pie. El alto tribunal dejó claro que su inhibición no significa una validación de la norma, sino que la demanda no cumplió con los requisitos para que el alto tribunal entrara a evaluar su constitucionalidad.
Este fallo deja abierta la posibilidad de que en el futuro se presenten nuevas demandas con argumentos más sólidos, en caso de que se busque tumbar este tributo. Mientras tanto, la decisión de la Corte Constitucional significa que no habrá modificaciones en la normativa vigente.
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En ese sentido, se mantiene la obligación de pagar este impuesto tanto para residentes en Colombia como para colombianos y extranjeros en el exterior que posean patrimonios en el país por encima del umbral establecido. Para 2025, la UVT tiene un valor de $49.799, lo que equivale a un patrimonio sujeto al impuesto superior a $3.585 millones.
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