
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca está estudiando la tutela presentada por una ciudadana en la que pidió anular el nombramiento de Gustavo Bolívar como director del Departamento de Prosperidad Social (DPS).
El principal argumento de la querella contra el funcionario es que no cuenta con la experiencia requerida para cumplir con el cargo.
De acuerdo con la demanda, en la hoja de vida del excandidato a la Alcaldía de Bogotá no hay ningún estudio o certificación de que tenga conocimientos referentes a estudios de políticas púbicas para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada, y la reintegración social y económica.
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La magistrada encargada del caso, Ana Margoth Chamorro Benavides, envió una carta a todas las partes involucradas, informando que luego de estudiar y recopilar todas las evidencias, tiene clara la decisión que emitirá en los próximos días.
“Prescindir del periodo probatorio por no existir pruebas por practicar y, en su lugar, anunciar la sentencia anticipada”, señaló la decisión firmada por la magistrada que ya notificó a la Presidencia, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento de Prosperidad Social, a la Procuraduría, a Gustavo Bolívar y al demandante.

La togada reveló que luego de recibir varias demandas contra el nombramiento de Bolívar como director del DPS por parte del presidente Gustavo Petro, el tribunal resolverá las peticiones de la ciudadanía. “Con base en los argumentos de las demandas acumuladas y su contestación, en esta instancia se resolverá el siguiente problema jurídico”, puntualizó el documento revelado por Semana.
En la citación también indicó que estudió si con su designación en marzo del año anterior se cometieron los delitos de desviación de poder y violación al derecho a la igualdad.
“¿El nombramiento de Gustavo Bolívar Moreno el 5 de marzo de 2024 como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es nulo por no cumplir el requisito de conocimientos básicos establecido en la Resolución n.° 04420 del 31 de diciembre de 2015?, ¿por hacer parte del proyecto político del presidente de la República, constituyendo una desviación de poder y violación al derecho a la igualdad, y por excepción irregular, por falta de publicación del nombramiento previo de otro servidor público?”, enfatizó.
Esta fue la respuesta de Gustavo Bolívar a la tutela en su contra

Con respecto al proceso que puede terminar en su destitución como director del DPS, Gustavo Bolívar solicitó desestimar la demanda. Según él, tiene el conocimiento y cumple con los requisitos para hacer frente al cargo.
“Me desempeñé como senador de la República, que da cuenta de mi conocimiento de lo público, donde presidí la comisión tercera, encargada de los temas de hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, normatividad sobre el Banco de la República”, indicó el medio citado.
Sumado a su respuesta, la entidad que preside emitió un comunicado en el que avaló el cumplimiento de los requisitos por parte de Bolívar para ostentar el cargo.
“El demandado se desempeñó como senador de la República para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026 y, conforme a la Ley 5ª de 1992, cumplió función constituyente, legislativa, de control político, judicial, electoral, control público y función de protocolo, que le otorgan amplio conocimiento del Estado, estructura y organización, desarrollo de políticas públicas a través de presentación y aprobación de proyectos de ley, normatividad constitucional, control político y público, entre otros”, destacó la misiva.
Por su parte, la Presidencia de la República pidió rechazar la solicitud de la demanda: “Si es la Constitución la que opta por limitar el ejercicio del derecho a acceder a cargos públicos de una forma determinada, no le es permitido al legislador o su intérprete entrar a flexibilizar o extender tales límites (…). Por tanto, no existió desviación de poder. Agregó que el acto acusado fue proferido por el presidente de República con base en la facultad discrecional que le confiere el artículo 189.1 de la Constitución Política”.
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