
El lunes 16 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá impuso una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos al Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
La decisión está basada en el incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenaba la suspensión de la comercialización del pesticida clorpirifós en Colombia, medida respaldada por la Corte Constitucional en 2022.
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El fallo del juzgado detalló que Jaramillo, en su rol de responsable del cumplimiento de las decisiones judiciales relacionadas con la salud pública, no coordinó de manera efectiva con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para garantizar el retiro de este producto del mercado.
Es menester acotar que, el clorpirifós es un insecticida altamente tóxico que ha sido vinculado a diversos problemas de salud, especialmente en niños y trabajadores agrícolas.
La obligación del Ministerio de Salud
La sentencia T-343 de 2022, emitida por la Corte Constitucional, ordenó la suspensión progresiva de la venta de pesticidas con clorpirifós en el país y estableció un plazo de seis meses para su retirada definitiva.

Además, la corte instruyó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que tomara las medidas necesarias para implementar esta transición y al Ministerio de Salud para que brindara acompañamiento y supervisión en el proceso.
La sentencia fue el resultado de una acción de tutela presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado, que en representación de su hija y otros menores del país, solicitaba la protección del derecho a la salud frente a los riesgos del pesticida.
De acuerdo con la resolución del juzgado, aunque el ICA tomó medidas para comenzar el retiro del clorpirifós, el Ministerio de Salud no brindó el acompañamiento necesario para asegurar que la orden se cumpliera de manera oportuna, lo que generó la apertura de un incidente de desacato el pasado 5 de diciembre.
El desacato y la responsabilidad del ministro
El juzgado analizó el comportamiento del ICA y, a pesar de que esta entidad fue responsable de ejecutar el retiro de los pesticidas, determinó que no había incumplimiento por parte de esta; en cambio, recayó la responsabilidad sobre el Ministro de Salud, que, según el fallo, no gestionó las acciones necesarias para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional.

En el fallo, se explicó que el desacato del ministro es de carácter subjetivo, lo que implica que Jaramillo actuó de manera negligente en el cumplimiento de sus responsabilidades; por ello, se le impuso una sanción de arresto de tres días y una multa de tres salarios mínimos, en conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
La decisión también incluyó una remisión del caso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si el incumplimiento de Jaramillo podría constituir un delito, dado que el juzgado advirtió que, si se acredita una responsabilidad objetiva y subjetiva en el incumplimiento de la sentencia, el Ministerio de Salud podría enfrentar nuevas sanciones.
Impacto en la salud pública y la agricultura
La sentencia T-343/22 fue un hito importante en la lucha por la salud pública en Colombia, ya que abordó los riesgos que los pesticidas como el clorpirifós representan para la salud humana y el medio ambiente, dado que este pesticida ha sido ampliamente utilizado en la agricultura para el control de plagas y se ha vinculado a efectos nocivos, incluidos trastornos neurocognitivos en niños y enfermedades respiratorias.

En este contexto, la decisión del Ministerio de Salud de no acompañar adecuadamente al ICA podría tener graves consecuencias, tanto para la salud pública como para la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de protegerla, pues si bien el ICA cumplió con su parte del fallo, la falta de seguimiento por parte del Ministerio pone en evidencia la importancia de una coordinación eficiente entre las autoridades para garantizar la protección de la salud de los colombianos.
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