
A propósito de una tutela que llegó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, de un ciudadano de 80 años que reclamó por la vulneración de sus derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana, el alto tribunal consideró que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres resulta débil en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en materia de prevención y de soluciones definitivas para los afectados por catástrofes naturales.
El demandante alegó que, a pesar de las acciones emprendidas por diversas autoridades locales en Tocancipá, su propiedad sigue siendo afectada por inundaciones recurrentes durante la temporada de lluvias, sin que se le haya brindado una solución definitiva a lo largo de 12 años.
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Falta de medidas estructurales y débil manejo del riesgo
La Corte encontró que, aunque la Secretaría de Ambiente de Tocancipá, la Alcaldía local y otras entidades realizaron algunas intervenciones orientadas a mitigar los efectos de las inundaciones, estas han sido insuficientes y no han ofrecido una solución estructural y duradera al problema.
Para el alto tribunal, la ausencia de medidas permanentes y eficaces en este caso pone de manifiesto las falencias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), subrayando que este sistema es débil e insuficiente para enfrentar los desafíos derivados de los desastres, especialmente en un país tan vulnerable como Colombia, caracterizado por su geografía y clima impredecibles.

La Corte también destacó que los efectos de los desastres naturales se ven agravados por factores como la explotación minera y el cambio climático, los cuales han afectado la capacidad de respuesta del sistema de gestión del riesgo. Estos fenómenos no solo son una amenaza inmediata, sino que se ven potenciados por la falta de un manejo ambiental adecuado en las zonas afectadas, lo que contribuye al incremento de los riesgos y la vulnerabilidad de las comunidades.
Vulnerabilidad y recursos limitados
El alto tribunal también analizó cómo la alta vulnerabilidad del país frente a desastres naturales, exacerbada por el cambio climático, genera una presión constante sobre los recursos disponibles para la gestión del riesgo. Esta situación ha llevado a que, en muchos casos, las autoridades se concentren en la reacción inmediata ante los eventos de catástrofe, en lugar de destinar recursos suficientes para la prevención, la preparación y la mitigación de riesgos.
La Corte señaló que esto implica que las fases previas de identificación y reducción de riesgos, así como las medidas definitivas de restauración de derechos, se ven sacrificadas ante la falta de recursos.

De igual forma, se destacó que fenómenos como el fenómeno de La Niña o El Niño agravan aún más la situación, ya que las autoridades locales no siempre cuentan con la preparación necesaria ni con los recursos suficientes para hacer frente a estos eventos extremos. Esto contribuye a que la gestión del riesgo se vea obstaculizada y que los afectados no reciban la atención adecuada en tiempo y forma.
Las órdenes de la Corte Constitucional
En su fallo, la Corte Constitucional consideró que la solución a los desastres ambientales debe ser integral y no limitarse a una respuesta reactiva ante la calamidad. Es necesario un esfuerzo conjunto y sostenido por parte de las autoridades locales y nacionales, con el fin de mejorar las condiciones de vida y bienestar de los damnificados, garantizando que no solo se actúe ante el desastre, sino que se implementen estrategias preventivas a largo plazo.

En este sentido, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Tocancipá, en colaboración con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, que verifique la situación actual del predio del accionante y, en caso de identificar algún riesgo relacionado con las inundaciones, se brinde atención humanitaria y se asegure que la vivienda del ciudadano cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Además, se ordenó que se atiendan las alertas presentadas tanto por el accionante como por la comunidad, respecto a los riesgos derivados de fenómenos climáticos y ambientales, para prevenir futuros daños.
La Corte también hizo hincapié en la necesidad de que las autoridades pertinentes, como la Secretaría de Ambiente, la Personería Municipal, la Secretaría de Infraestructura y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, actúen de manera coordinada para garantizar la prevención y mitigación de los riesgos, y brindar soluciones efectivas a la población afectada.
En su intervención, la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró su voto, añadiendo matices a la decisión, lo que resalta la complejidad de este tipo de demandas de la sociedad en materia de derechos humanos y protección ambiental.
Para acceder a la decisión completa de la Corte Constitucional, puede ingresar aquí.
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