
Con 89 votos a favor y 12 en contra, la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto “Divorcio libre”, con el que cambian las causales de divorcio.
Así las cosas, el proyecto incluirá el divorcio incausado en el Código Civil, permitiendo así la que se considere la voluntad de cualquiera de los cónyuges de separarse ante la ley sin demostrar causal o común acuerdo de la pareja.
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De acuerdo con los autores de la iniciativa, los congresistas David Luna y Katherine Miranda, “la ausencia de una causal que le permita a los ciudadanos colombianos divorciarse por la voluntad de una de las partes limita el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana”.
Tras la decisión, una de las ponentes, Katherine Miranda, resaltó la importancia de que se haya aprobado la iniciativa: “Para mí es una alegría que se haya aprobado este proyecto de ley, porque cuántas veces no hemos escuchado ‘es que no me quiere dar el divorcio’. Creo que absolutamente todos hemos escuchado esa frase que usualmente dicen las mujeres, porque al no encontrarse en una de las causales tienen que pasar dos años demostrando la separación de cuerpos para que proceda el divorcio. Allí hemos visto innumerables casos de violencia intrafamiliar, de feminicidios; hemos visto casos dramáticos, que durante esos dos años no le pasa ni un pan a los niños”, expresó la congresista del Partido Alianza Verde.
Para llegar a la decisión final, el proyecto tuvo que sortear argumentos basados en lo “sagrado” del matrimonio. Tal fue la premisa del representante antioqueño Luis Miguel López Aristizábal, que afirmó: “Hoy estamos confundiendo libertad con individualismo. Ojo que el matrimonio es un patrimonio de la sociedad y es un bien común, que implica sociedad, no es un tema individual. Tanto así que, si la familia está mal, luego la sociedad está mal. En cambio, si la familia está bien, si el matrimonio está bien, luego, entonces, la sociedad está mejor (...) No podemos legislar para facilitar la ruptura, debemos legislar, facilitar y promover la unión”.

Estas son las causales existentes que permiten el divorcio
Bajo este panorama y la decisión en la Cámara de Representantes, el divorcio unilateral se une a la causal de infidelidad, que se encuentra en el artículo 154 del Código Civil: “Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera que sea su forma y eficacia”.

Del mismo modo, otro de los motivos suficientes para iniciar una separación legal son “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos”. Además de la embriaguez habitual, uso compulsivo de sustancias, enfermedad grave que amenace la salud del otro cónyuge, conducta corrupta, separación judicial prolongada y condena por delito atroz.
Una vez que la demanda de solicitud de divorcio ha sido presentada, el juez asume la responsabilidad de revisar las pruebas presentadas y tomar la decisión sobre la procedencia del divorcio basándose en las causales, así como determinar las sanciones correspondientes. Con la modificación del artículo 154 del Código Civil, ya no se deberán exigir pruebas o argumentos para pedir el divorcio a su cónyuge.
Cabe señalar que, en Colombia, la duración promedio de un matrimonio es de un año y medio y, de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, de cada tres matrimonios en el país, una pareja se divorcia, con datos disponibles hasta marzo de 2024. Además, según los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a septiembre de 2024, se habían documentado 1.480.764 matrimonios y 15.804 divorcios.
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