Trabajadores corren este riesgo con la reforma de Petro si no escogen un fondo de pensión antes de enero de 2025

De acuerdo con la nueva ley, la medida afecta a aquellos que ganan más de 2,3 salarios mínimos en la actualidad, es decir, más de $3.000.000

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El Gobierno nacional ya instó a las administradoras de fondos para informar a los trabajadores sobre los mecanismos de ahorro disponibles bajo el nuevo sistema pensional de Colombia - crédito Luisa González/Reuters
El Gobierno nacional ya instó a las administradoras de fondos para informar a los trabajadores sobre los mecanismos de ahorro disponibles bajo el nuevo sistema pensional de Colombia - crédito Luisa González/Reuters

En Colombia todavía hay muchas dudas sobre lo que viene para millones de personas con la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario).

Dicha norma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, establece, entre otras cosas, un plazo hasta el 16 de enero de 2025 para que ciertos trabajadores elijan su fondo de pensión. La medida afecta a aquellos que ganan más de 2,3 salarios mínimos, es decir, más de $3.000.000. Estos trabajadores deberán cotizar el excedente de sus ingresos por medio de una administradora privada.

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Y es que la reforma del Gobierno de Gustavo Petro busca eliminar la competencia entre el régimen administrado por Colpensiones y los fondos privados, por lo que obligará a los cotizantes con ingresos superiores al umbral mencionado a seleccionar un fondo de pensión, ya sea Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia. En caso de no hacerlo antes de la fecha límite, el fondo será asignado de manera aleatoria por un mecanismo que establecerá el Gobierno nacional.

La Procuraduría advirtió que con los despidos se pueden estar transgrediendo los derechos laborales de los exempleados - crédito Procuraduría General de la Nación/página web
Colpensiones se convertirá en el principal fondo de ahorro de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional - crédito Procuraduría General de la Nación

Ante esto, el Gobierno ya instó a las administradoras de fondos para informar a los cotizantes sobre los mecanismos de ahorro disponibles bajo el nuevo sistema. Un reciente decreto ya identificó a las entidades que podrán actuar como fondos de pensión en Colombia. Estas incluyen:

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  • Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  • Las sociedades fiduciarias.
  • Las compañías de seguros de vida.
  • Las sociedades comisionistas de bolsa.
  • Colpensiones o la entidad que la sustituya.
  • Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La aplicación de estos cambios comenzará en julio del próximo año, y se espera que los trabajadores evalúen las ofertas del mercado para elegir el fondo que mejor se adapta a sus necesidades de crecimiento del ahorro.

Entre las decisiones que la Corte le ordena al Consejo Superior de la Judicatura es que si el 30 de mayo de 2024 no se ha realizado la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, “deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen" - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional ya admitió varias demandas contra la reforma pensional - crédito Corte Constitucional

Cómo trasladarse de régimen

Los trabajadores pueden trasladarse desde cualquier fondo privado hacia Colpensiones, o viceversa.

Antes de tomar esta decisión tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Escoger el régimen de pensiones es una decisión muy importante porque determina con cuáles condiciones económicas te podrás pensionar.
  2. El caso de cada persona es diferente. Por eso, es necesario pedir la información necesaria para que tomar la mejor decisión con respecto a cuál régimen es el que más le conviene (el privado o el público).

Cómo trasladarse de régimen

Para trasladarse de régimen es necesario:

  • Tener cinco años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si anteriormente la persona se trasladó entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo cinco años.
En qué caso es posible embargar la pensión - crédito Getty Images
Antes de cambiarse de fondo de pensión, es necesario tener la doble asesoría que exige la ley - crédito Getty Images
  • Si ya la persona cumplió 37 años de edad, en caso de ser mujer, o 42 años, en caso de ser hombre, deberás solicitar y recibir la doble asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con el fondo privado. Con esta, los fondos están obligados a brindar el acompañamiento y la información necesaria a los ciudadanos que les permita analizar cuál de los dos regímenes le conviene, previo a la solicitud de traslado de régimen.
  • La persona se podrá trasladar antes de cumplir 52 años, si es hombre, o 47 años, si es mujer.

Si decides trasladarte debes presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de traslado de régimen establecido.
  • Documento de identidad.

Cuándo se hace efectivo el traslado

En primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de radicación de la solicitud del traslado.

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