
En Colombia todavía hay muchas dudas sobre lo que viene para millones de personas con la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario).
Dicha norma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, establece, entre otras cosas, un plazo hasta el 16 de enero de 2025 para que ciertos trabajadores elijan su fondo de pensión. La medida afecta a aquellos que ganan más de 2,3 salarios mínimos, es decir, más de $3.000.000. Estos trabajadores deberán cotizar el excedente de sus ingresos por medio de una administradora privada.
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Y es que la reforma del Gobierno de Gustavo Petro busca eliminar la competencia entre el régimen administrado por Colpensiones y los fondos privados, por lo que obligará a los cotizantes con ingresos superiores al umbral mencionado a seleccionar un fondo de pensión, ya sea Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia. En caso de no hacerlo antes de la fecha límite, el fondo será asignado de manera aleatoria por un mecanismo que establecerá el Gobierno nacional.
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Ante esto, el Gobierno ya instó a las administradoras de fondos para informar a los cotizantes sobre los mecanismos de ahorro disponibles bajo el nuevo sistema. Un reciente decreto ya identificó a las entidades que podrán actuar como fondos de pensión en Colombia. Estas incluyen:
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- Las sociedades fiduciarias.
- Las compañías de seguros de vida.
- Las sociedades comisionistas de bolsa.
- Colpensiones o la entidad que la sustituya.
- Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La aplicación de estos cambios comenzará en julio del próximo año, y se espera que los trabajadores evalúen las ofertas del mercado para elegir el fondo que mejor se adapta a sus necesidades de crecimiento del ahorro.
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Cómo trasladarse de régimen
Los trabajadores pueden trasladarse desde cualquier fondo privado hacia Colpensiones, o viceversa.
Antes de tomar esta decisión tenga en cuenta lo siguiente:
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- Escoger el régimen de pensiones es una decisión muy importante porque determina con cuáles condiciones económicas te podrás pensionar.
- El caso de cada persona es diferente. Por eso, es necesario pedir la información necesaria para que tomar la mejor decisión con respecto a cuál régimen es el que más le conviene (el privado o el público).
Cómo trasladarse de régimen
Para trasladarse de régimen es necesario:
- Tener cinco años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si anteriormente la persona se trasladó entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo cinco años.

- Si ya la persona cumplió 37 años de edad, en caso de ser mujer, o 42 años, en caso de ser hombre, deberás solicitar y recibir la doble asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con el fondo privado. Con esta, los fondos están obligados a brindar el acompañamiento y la información necesaria a los ciudadanos que les permita analizar cuál de los dos regímenes le conviene, previo a la solicitud de traslado de régimen.
- La persona se podrá trasladar antes de cumplir 52 años, si es hombre, o 47 años, si es mujer.
Si decides trasladarte debes presentar los siguientes documentos:
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- Formulario de traslado de régimen establecido.
- Documento de identidad.
Cuándo se hace efectivo el traslado
En primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de radicación de la solicitud del traslado.
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