Abogado canadiense pidió la liberación de todos los detenidos en Colombia y esto le respondió la Corte Suprema de Justicia

El alto tribunal, en una decisión del 23 de octubre, respondió a la solicitud realizada en nombre de la organización internacional Abogados por las Libertades Civiles

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Glenn Alexander Ross solicitó la liberación de todas las personas detenidas en Colombia a través de una carta de 25 páginas - crédito Mauricio Dueñas/EFE
Glenn Alexander Ross solicitó la liberación de todas las personas detenidas en Colombia a través de una carta de 25 páginas - crédito Mauricio Dueñas/EFE

A través de una carta de 25 páginas, el abogado canadiense Glenn Alexander Ross, en nombre de la organización internacional Abogados por las Libertades Civiles, solicitó la liberación de todas las personas detenidas en Colombia que hubieran sido imputadas por una conducta descrita en el Código Penal.

La petición, presentada a mediados de octubre, pedía que los jueces colombianos actuaran de manera expedita, otorgando un plazo de 36 horas para emitir resoluciones firmadas de habeas corpus, corrigiendo lo que Ross consideraba un vicio de forma en las sentencias emitidas en el país.

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Los argumentos del abogado canadiense

En su solicitud, Ross planteó que las sentencias judiciales no eran válidas debido a la falta de firma en tinta húmeda, facsímil de firma en tinta húmeda o una firma electrónica válida de los funcionarios gubernamentales responsables de aprobar la Ley 599 de 2000, el Código Penal colombiano. Para el abogado, la ausencia de una firma válida implicaba que no había “conocimiento judicial”, lo que significaba que no existía poder legítimo para imponer penas o castigar a los detenidos.

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Maso de juez
Ross afirmó que los jueces tenían “36 horas” para emitir resoluciones firmadas en acciones de habeas corpus - crédito Freepik

Según su argumento, esto constituía una violación de los derechos de los reclusos, quienes deberían ser liberados bajo estas condiciones. En este sentido, Ross señaló que los jueces colombianos tenían el plazo ya mencionado para corregir estas fallas y emitir nuevas resoluciones.

La respuesta de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, ratificó la decisión del 16 de octubre de 2024, cuando un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona declaró la improcedencia de la solicitud de habeas corpus presentada por Ross. En sus argumentos, la Corte Suprema destacó que las solicitudes de este tipo no podían ser atendidas en el caso presentado, ya que no había evidencia de que alguna de las personas detenidas en el establecimiento penitenciario de Pamplona estuviera siendo encarcelada de manera ilegal.

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En la resolución, la Corte subrayó que Ross estaba utilizando el sistema judicial de forma indebida para buscar la liberación indiscriminada de detenidos. “Es evidente que instrumentaliza al servidor judicial para propender a la libertad indiscriminada de ciudadanos detenidos”, señaló el alto tribunal, al tiempo que destacó que no existía un dato que indicara que alguno de los detenidos estuviera siendo sometido a un encarcelamiento ilegal.

El magistrado Jorge Hernán Díaz Soto señaló que la petición no podía ser atendida porque no había evidencia de encarcelamiento ilegal - crédito Colprensa
El magistrado Jorge Hernán Díaz Soto señaló que la petición no podía ser atendida porque no había evidencia de encarcelamiento ilegal - crédito Colprensa

Asimismo, la Corte Suprema señaló que la petición de Ross representaba un abuso del sistema judicial, ya que estaba interponiendo múltiples acciones de habeas corpus con argumentos repetitivos y sin base jurídica sólida. Según el alto tribunal, este tipo de acciones, que también habían sido presentadas en favor de detenidos en otras regiones del país como Santo Domingo (Antioquia) y Buenaventura (Valle del Cauca), evidenciaban un patrón de comportamiento que buscaba deslegitimar el proceso judicial y obstaculizar la administración de justicia en Colombia”.

Habeas corpus: límites y requisitos

La Corte también reiteró los principios fundamentales del habeas corpus, un mecanismo judicial que protege la libertad personal de los individuos. Según el tribunal, esta acción solo puede ser utilizada en los siguientes casos: cuando la libertad de una persona se ve vulnerada por una orden arbitraria de una autoridad no judicial, cuando alguien se encuentra ilegalmente privado de su libertad debido al vencimiento de los términos legales de la detención, o cuando se ha prolongado ilegalmente la detención durante un período previo a una decisión judicial.

En el caso presentado por Ross, el alto tribunal aclaró que la solicitud no cumplía con ninguno de los requisitos establecidos para aplicar el habeas corpus. “El ámbito de aplicación del mecanismo está limitado a las hipótesis ya referidas. Estas no cobijan a la formulada por el peticionario”, concluyó.

Implicaciones del fallo

La decisión de la Corte Suprema de Justicia se presenta como un claro mensaje sobre el respeto por el sistema judicial y los procedimientos legales establecidos en Colombia. A pesar de los intentos de intervención por parte de abogados internacionales, el alto tribunal subrayó que el habeas corpus no debe ser utilizado para cuestionar de manera indiscriminada la legalidad de las detenciones sin fundamento jurídico; de esta manera, defendió la integridad del proceso judicial colombiano y dejó claro que las solicitudes deben estar basadas en pruebas concretas de ilegalidad, no en argumentos generales o interpretaciones sin sustento.

Este fallo también resalta la necesidad de respetar los derechos fundamentales de los detenidos, pero bajo los marcos legales y las normas vigentes. La Corte Suprema demostró que las acciones judiciales deben ser utilizadas de manera adecuada, y que los intentos de manipular el sistema judicial para obtener beneficios no pueden ser tolerados.

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