Corte Constitucional ordenó a EPS evaluar el consumo de dispositivos de oxígeno domiciliario: tendría que pagar la factura de la luz de los pacientes

El alto tribunal emitió un fallo basado en dos tutelas interpuestas por pacientes dependientes de oxígeno, quienes cuestionaron el repentino aumento de sus consumos de energía tras la instalación de los dispositivos en sus viviendas

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Los demandantes aseguran que el
Los demandantes aseguran que el concentrador de oxígeno portátil incrementó súbitamente el precio de su factura de energía - crédito Nacho Doce/Reuters

La Corte Constitucional le puso el ojo a las EPS del país, después de que al despacho de la Sala Octava de Revisión llegaran dos tutelas por el aumento excesivo en la factura de energía de dos pacientes que necesitan de oxígeno para mantener su calidad de vida.

Según la decisión del alto tribunal, se le ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos de energía eléctrica en las facturas de aquellos pacientes que utilizan concentradores eléctricos de oxígeno.

Esta medida responde a dos casos específicos: uno de un hombre de 60 años con una enfermedad pulmonar degenerativa y otro de un niño de 12 años con una enfermedad huérfana.

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La decisión judicial se centra en la posibilidad económica como un componente esencial del derecho a la salud. La Corte destacó que el uso continuo de concentradores eléctricos ha incrementado considerablemente las tarifas de energía eléctrica, afectando a las familias que no cuentan con los recursos necesarios para cubrir estos costos.

La EPS tendrá 15 días
La EPS tendrá 15 días para confirmar si las máquinas de oxígeno domiciliario consumen mucha energía - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

En consecuencia, los demandantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y al mínimo vital, exigiendo que la Nueva E.P.S. asuma los costos de energía derivados del uso de estos dispositivos.

Inicialmente, los jueces de instancia habían negado las tutelas, argumentando que no se había demostrado la situación económica de los pacientes ni se había establecido un fundamento jurídico que obligara al sistema de seguridad social a cubrir estos gastos.

“Por considerar que no se acreditó la situación económica de los pacientes, así como no se refirió el fundamento jurídico que le imponga al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Prestadora de Salud asumir el pago del servicio de energía eléctrica del domicilio de los pacientes”, se leía en la primera decisión

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión revisó estos casos acumulados, considerando la jurisprudencia existente sobre la accesibilidad económica en el suministro de concentradores de oxígeno y el impacto significativo en el consumo de energía eléctrica domiciliaria.

La Corte también señaló que las empresas de energía, como Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., son las prestadoras del servicio en los domicilios de los pacientes afectados. La decisión subraya el riesgo potencial de suspensión del servicio de energía debido a la falta de pago, lo que podría agravar la situación de los pacientes y sus familias.

La Corte enfatizó que, en
La Corte enfatizó que, en todo caso, se debe considerar el valor del kilovatio/hora, que se refleja en la factura mensual del servicio de energía eléctrica - crédito Mario Jasso/Cuartoscuro.com

En su fallo, la Corte revocó las decisiones de primera instancia y concedió el amparo de tutela, ordenando a la Nueva E.P.S. valorar los costos asociados al suministro de oxígeno. “revocó los fallos de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo de tutela en ambos casos y ordenó a la Nueva E.P.S. que proceda a valorar los costos asociados al suministro de oxígeno a través de pipetas y de concentradores respecto a los dos pacientes, sin que ello implique la suspensión o afectación en el suministro de oxígeno”, dice el fallo.

Además, impuso a la promotora de salud un plazo de 15 días hábiles para entregar las conclusiones de la evaluación y, dado el caso que se compruebe el excesivo consumo del dispositivo, deberá asumir el costo de la factura de los dos pacientes.

“Evaluar el mecanismo que considere más eficaz para calcular el valor del consumo de energía, ya sea por medio de la instalación de un medidor de energía en el domicilio de los pacientes, reintegro a los pacientes el valor del consumo del concentrado eléctrico, o cualquier otro que estime eficaz”, concluye el fallo.

La Corte enfatizó que, en todo caso, se debe considerar el valor del kilovatio/hora, que se refleja en la factura mensual del servicio de energía eléctrica. Esta decisión representa un avance en la protección de los derechos de los pacientes que dependen de tratamientos médicos que implican un alto consumo energético.

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