
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la Resolución de Conclusiones No. 03, relacionado con el Caso 03, el cual investiga asesinatos, desapariciones forzadas y que fueron presentadas como bajas en combate entre enero de 2002 y julio de 2005 por agentes del Estado.
El Caso 03 involucra al batallón de artillería No. 2, mejor conocido como La Popa. En este se registraron 135 crímenes en 77 ocasiones diferentes, principalmente en los municipios del Cesar y La Guajira.
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En total son doce uniformados judicializados, de los cuales ocho fueron imputados por tortura y siete por persecución.
La JEP incluirá entre las decisiones clave el crimen internacional de tortura, motivo por el cual varios responsables deberán ser juzgados por este delito.
“Una imputación completa asegura que los comparecientes serán juzgados y sancionados por todas las conductas cometidas, evitando así que tales discusiones se reabran en el futuro. En otras palabras, garantiza la verdad más amplia y exhaustiva, fundamental para una adecuada reconstrucción del daño ocasionado a las víctimas, las comunidades y el Territorio”, explicó la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Además, se solicitó a la Sala de Reconocimiento una lista de presuntos responsables no obligados a comparecer ante la JEP, con el propósito de que inicien acciones en la justicia ordinaria.
La JEP señalo que “algunas de las víctimas eran integrantes de los Pueblos Indígenas wiwa y kankuamo, así como de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla. Otras eran campesinas y otras en situación de vulnerabilidad o de discapacidad”.
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Por tal motivo, la JEP subrayó la necesidad de brindar acompañamiento psicosocial a las víctimas, respetando sus culturas, con el propósito de facilitar la compresión del proceso.
El documento consta con más de diez artículos, dejando evidencia la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sobre estos hechos, la JEP adelanta un juicio contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, acusado de cometer 72 ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos), ocurridos entre diciembre de 2001 y enero de 2003, cuando este se desempeñaba como comandante del Batallón de La Popa, de Valledupar, Cesar.
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En la audiencia judicial, que se llevó a cabo en la Sección de primera instancia para casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) del Tribunal para la Paz de la JEP, y luego de presentarse el caso, el militar retirado aseguró que es inocente de los hechos presentados en el Caribe colombiano.
“Por la verdad y la historia que la JEP debe reconstruir por este país, por el respeto a las víctimas y por la dignidad de las instituciones, no puedo aceptar lo que nunca hice”, expresó el coronel en retiro, durante la audiencia que se lleva a cabo en la ciudad de Valledupar.
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Posteriormente, la Fiscalía de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a través de su director de fiscales, Giovanni Álvarez Santoyo, reiteró su solicitud de que el militar sea condenado a 20 años de prisión, al considerar que “ideó, diseñó y ejecutó a través de un Ilegal Aparato Organizado de Poder un plan criminal que consistió en asesinar personas de la población civil y presentarlas como bajas en combate”.

Durante la presentación, el funcionario mencionó: “Tenemos la información, las pruebas y la evidencia suficiente para pedir que se condene a Publio Hernán Mejía por los hechos de que es responsable durante su paso como comandante del Batallón La Popa (...) Es un día histórico para la Jurisdicción y para el esclarecimiento de la verdad y la garantía de los derechos de las víctimas de este país”.
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De igual manera, el fiscal Álvarez Santoyo sostuvo que la realización de los 72 falsos positivos, “pretendía consolidar al coronel como el mejor oficial del Ejército Nacional”, y calificó estos crímenes como “el tren del horror: un caso de homicidios, desapariciones y torturas en el departamento del Cesar”.
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