
Colombia se encuentra en pleno desarrollo de su calendario tributario para el año 2024, y durante la semana del 20 al 27 de octubre, hay dos fechas importantes: 23 y 24 del mismo mes, como últimos días para declaraciones de renta en lo que queda del año en curso.
En estas fechas, un grupo específico de contribuyentes deberá presentar su declaración de renta. Según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las personas naturales que deben cumplir con esta obligación son aquellas cuyos dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) coinciden con las fechas asignadas: el 23 de octubre para los NIT terminados en 97 y 98, y el 24 para los terminados en 99 y 00.
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Por su parte, la legislación colombiana establece que quienes no presenten su declaración de renta en las fechas estipuladas enfrentarán sanciones económicas.
El Estatuto Tributario, en su artículo 639, especifica que la multa mínima será de 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que equivale a $471.000, dado que el UVT para 2024 está fijado en $47.065. Además, la empresa Siigo, especializada en software contable, advierte que los contribuyentes que evadan su responsabilidad podrían enfrentar sanciones adicionales, como el 20% de sus ingresos o consignaciones bancarias de la última declaración presentada.
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El periodo para la declaración de renta en Colombia para el año en curso se extendió desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre. Este plazo aplica a quienes cumplan con ciertos criterios financieros, como tener un patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023, o ingresos brutos anuales que superen los $59.377.000.
El incumplimiento de las fechas de declaración no solo conlleva multas, sino que también puede resultar en sanciones adicionales si la declaración se presenta fuera del plazo. En tal caso, la sanción es del 5% del impuesto a cargo, incrementándose con cada mes o fracción de mes de retraso.
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Aproveche los saldos a favor con la Dian: estas son algunas estrategias recomendadas
Al presentar la declaración de renta, algunos contribuyentes en Colombia descubren que tienen un saldo a favor con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este saldo es el resultado de haber pagado más en retenciones y anticipos de lo que realmente debían por el impuesto de renta.
Según un artículo de Cambio, este saldo puede ser utilizado de diversas maneras dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

Para aquellos que tienen un saldo a favor sin tener que pagar impuestos, existen varias opciones. De acuerdo con el medio, si el saldo es pequeño y se anticipa que en el futuro se deberá pagar impuestos, se puede guardar este saldo para futuras declaraciones. En caso de que el saldo sea significativo, se recomienda solicitar su devolución a la Dian, lo cual podría ser útil para inversiones o para saldar deudas.
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En situaciones en las que hay un saldo a favor pero también una tarifa de impuesto sobre la renta a pagar, expertos consultados por el medio sugieren que se utilice el saldo a favor para cubrir total o parcialmente el impuesto adeudado. Este proceso se puede realizar durante el trámite de la declaración de renta, restando el saldo a favor de la cantidad a pagar.

En últimas, si el saldo a favor es considerablemente alto, uno de los consejos puede ser que el ciudadano utilice una parte para pagar el impuesto correspondiente al año y solicitar la devolución del resto. Los expertos recomiendan no arrastrar saldos a favor muy grandes, por lo que es importante recopilar las pruebas de los pagos de retención en la fuente de años anteriores para sustentar la solicitud de devolución ante la institución.
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No obstante, no todas las personas que deben declarar renta están obligadas a pagar el impuesto. Este trámite se basa en los ingresos y gastos del año anterior.
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