
Avanza la discusión de la reforma laboral que radicó el Gobierno nacional ante el Congreso de la República y que, en las últimas horas, ya logró la aprobación del 80% de su articulado, que incluye la aceptación de licencias médicas para las mujeres que estén en su ciclo menstrual.
Sin embargo, el artículo que obligaría a las empresas a otorgar incapacidades a sus empleadas sin la necesidad de una excusa médica ha generado revuelo en el Legislativo, por considerarse como un limitante para el empleador que, sin justificación comprobable, tendría que permitir la ausencia de sus empleados.
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Esta medida, que forma parte del artículo 18 de la iniciativa de ley, busca garantizar los derechos laborales a quienes experimentan condiciones biológicas relacionadas con la menstruación, según explicó el representante Alfredo Mondragón a Blu Radio.
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La reforma laboral, que se discute en la Cámara de Representantes, ha incluido otras modificaciones, como las licencias de paternidad y los recargos nocturnos. Sin embargo, el artículo que aborda las ausencias laborales por menstruación ha sido el más controvertido.

El artículo 18 establece que las ausencias laborales por menstruación se aplicarán en casos de dismenorreas o cuadros de tensión abdominal asociados a la endometriosis ya diagnosticada. La endometriosis es una enfermedad que provoca un crecimiento anormal de tejido similar al revestimiento uterino fuera del útero, causando dolor pélvico intenso.
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La representante Catherine Juvinao, del Partido Verde, ha criticado la ambigüedad de la norma, argumentando que podría generar desconfianza entre los empleadores y afectar las oportunidades laborales de las mujeres. Juvinao sostiene que lo más transparente sería que las trabajadoras presenten un certificado médico para justificar su ausencia.
“Para los casos de ciclos menstruantes incapacitantes que se incluyen aquí (artículo 18) van a terminar generando discriminación contra las mujeres, porque si los empleadores tienen que darle una licencia menstrual cada mes a la mujer, y la mujer ni siquiera tiene que acreditarla por el médico tratante, pues el incentivo que va a tener el empleado para mantener la productividad de su empresa es evitar la contratación de mujeres”, comentó la representante.
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Actualmente, el Código Sustantivo del Trabajo no contempla una licencia específica para la menstruación, lo que ha llevado a este debate sobre la necesidad de adaptar la legislación laboral a las realidades biológicas de las trabajadoras.
Sin embargo, la norma propuesta por el Gobierno nacional también aclara que los empleadores estarán obligados a conceder la incapacidad solo si, previamente, el médico tratante de la trabajadora diagnosticó endometriosis.
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Además, deberá concederse el permiso para asistir a un centro médico si la mujer refiere sentir dolores crónicos derivados de su proceso biológico. Sin embargo, una vez asista, tendrá que presentar su excusa médica con la firma del médico tratante que certifique el motivo de la incapacidad.
Solo faltan 13 de 80 artículos por aprobar en la Cámara de Representantes

La discusión en la cámara baja del Congreso sobre la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro sigue avanzando, pues en los dos debates que se han surtido hasta el momento, se han aprobado la mayoría de los artículos, dejando solo trece pendientes para el tercer debate.
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Según lo informado, la sesión plenaria del martes rechazó varias proposiciones no avaladas para los artículos 7, 34, 35, 62 y 63, pero finalmente aprobó estos artículos junto con otros cuatro que contaban con el respaldo del Gobierno, y uno más que se mantuvo como estaba en la ponencia original.
El artículo 7 de la reforma aborda el debido proceso disciplinario laboral, estableciendo las condiciones para sanciones o despidos con justa causa. Por su parte, el artículo 10 se centra en la estabilidad laboral reforzada, ofreciendo garantías para que ciertos grupos, como las mujeres embarazadas y los pre-pensionados, no puedan ser despedidos sin justa causa.
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Otros artículos aprobados incluyen el 34, que se refiere a un programa de formación para el trabajo rural, y el 35, que trata sobre el trabajo familiar y comunitario. El artículo 36 se enfoca en la protección del trabajo femenino rural y campesino. Además, los artículos 62 y 63 modifican las condiciones para los derechos de asociación sindical y el procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.
Los artículos restantes, 64, 65 y 66, establecen prohibiciones a los pactos colectivos y otorgan beneficios adicionales a las organizaciones sindicales. En estos artículos se ha implementado un procedimiento judicial rápido para proteger a los trabajadores discriminados por pertenecer a sindicatos, buscando evitar la fragmentación sindical.
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También se ha regulado el uso de pactos colectivos en empresas con sindicatos para fortalecer su función y se ha establecido la igualdad de género dentro de las organizaciones sindicales, promoviendo una representación equitativa de las mujeres.
Con solo 13 de los 80 artículos del proyecto de ley pendientes de aprobación, se espera que estos sean discutidos en la próxima sesión plenaria, programada para el miércoles de la próxima semana o cuando la corporación se reúna nuevamente.
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