Consejo de Estado encontró que la Imprenta Nacional estaría incumpliendo sus funciones: “Afecta gravemente la seguridad jurídica”

El alto tribunal le dio un plazo a la entidad para que corrija ciertas irregularidades en la publicación de actos administrativos en el Diario Oficial

La Imprenta Nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y dirigida por Alba Viviana León, será responsable de la expedición de pasaportes a partir de 2025 - crédito Imprenta Nacional de Colombia y Universidad Externado de Colombia
La Imprenta Nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y dirigida por Alba Viviana León, será responsable de la expedición de pasaportes a partir de 2025 - crédito Imprenta Nacional de Colombia y Universidad Externado de Colombia
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Un fallo contundente del Consejo de Estado puso en la mira a la Imprenta Nacional de Colombia, la entidad estatal responsable de la expedición de pasaportes a partir de 2025, según lo anunciaron el presidente Gustavo Petro y el canciller Luis Gilberto Murillo.

La decisión judicial se deriva de una demanda de acción de cumplimiento que revela serias falencias en el funcionamiento de la institución, actualmente dirigida por Alba Viviana León. En su pronunciamiento, el Consejo de Estado ha advertido que la Imprenta está incumpliendo varios mandatos legales relacionados con la gestión del Diario Oficial, considerado como la gaceta oficial del Estado, donde se publican todas las decisiones y actos administrativos desde 1864.

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Falencias en la gestión del Diario Oficial

El fallo advierte que el incumplimiento de la Imprenta afecta gravemente la seguridad jurídica, al no garantizar la publicación oportuna de actos administrativos en el Diario Oficial - crédito Universidad Externado de Colombia
El fallo advierte que el incumplimiento de la Imprenta afecta gravemente la seguridad jurídica, al no garantizar la publicación oportuna de actos administrativos en el Diario Oficial - crédito Universidad Externado de Colombia

El fallo, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, señala: “Declarar el incumplimiento de los artículos 4 numeral 5 de la Ley 109 de 1994, 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011″. Estas normativas establecen claramente las responsabilidades de la Imprenta Nacional en la organización y divulgación de documentos oficiales, que son esenciales para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.

Según el fallo, la Imprenta Nacional no está cumpliendo con la función de “organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones”. También se señala que no está divulgando todos los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados, ni los actos administrativos de carácter general que requieren publicación en el Diario Oficial para adquirir obligatoriedad.

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Esta omisión tiene implicaciones graves, ya que la ley establece que “los actos no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial”.

La urgencia de la correcta publicación

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Se encontró que algunos decretos entraron en vigor y finalizaron sin haber sido publicados en el Diario Oficial - crédito Presidencia de la República

La Fundación para el Estado de Derecho fue la demandante en esta acción de cumplimiento, argumentando que la Imprenta no actualiza diariamente los documentos del Estado en su página web. Ante esto, el tribunal advirtió que esta situación “afecta gravemente la seguridad jurídica”, dado que la falta de sincronización en las fechas de publicación puede crear confusiones sobre cuándo un acto administrativo entra en vigencia.

El fallo ejemplifica una situación reciente en la que un decreto expedido por la Presidencia y el Ministerio de Defensa para suspender operaciones militares contra el Estado Mayor Central de las Farc fue publicado en el Diario Oficial con un retraso significativo. El decreto entró en vigor el 9 de octubre de 2023, pero no fue cargado en la página oficial hasta el 20 del mismo mes, lo que significa que estuvo vigente durante 11 días sin que la ciudadanía tuviera conocimiento.

“Por lo tanto, la norma rigió por 11 días sin estar publicada y para el momento en que fue publicada de manera efectiva ya había vencido su vigencia”, sostiene el Consejo de Estado.

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La magistrada Gloria María Gómez Montoya salvó su voto, mostrando una postura distinta frente a la decisión mayoritaria del Consejo de Estado - crédito Colprensa

Ante este panorama, el alto tribunal ordenó a la Imprenta que, en un término máximo de tres meses, garantice que la fecha del Diario Oficial coincida con la fecha de carga de actos o normas, asegurando que no transcurran más de 10 días entre su aprobación y publicación en el sitio web oficial.

Consecuencias de la falta de cumplimiento

La Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que la finalidad de la publicación de leyes y actos administrativos en el Diario Oficial es garantizar su publicidad y permitir que los ciudadanos conozcan el momento exacto a partir del cual esas disposiciones comienzan a surtir efectos. Sin embargo, el fallo constató que, en la actualidad, la información publicada en el Diario Oficial no se corresponde con la fecha real de su carga en la web, lo que puede generar incertidumbre legal.

La magistrada Gloria María Gómez Montoya salvó su voto, lo que indica que la decisión no fue unánime y que existen diferentes posturas sobre la responsabilidad y el futuro de la Imprenta Nacional. Sin embargo, este hecho añade más complejidad a la situación de la entidad, que se encuentra en el centro de una creciente presión pública y judicial a medida que se acerca la fecha en que asumirá el control de la expedición de pasaportes.

La falta de cumplimiento de sus mandatos no solo pone en entredicho la credibilidad de la institución, sino que también afecta la confianza de los ciudadanos en las decisiones del Estado.

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