
Las mascotas aportan amor, compañía y una serie de beneficios que enriquecen la vida familiar y personal. De hecho, son considerados por muchos (y hasta por las leyes) parte fundamental del hogar y la familia.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) afirma que más del 67% de las familias colombianas tienen como mínimo una mascota; es decir, más de 4.4 millones hogares cuenta con una mascota en el país.
Sin embargo, hay algunas mascotas, los perros específicamente, que, por lo general, hacen mucho ruido, un punto de quiebre si se vive en un edificio grande, conjuntos o casas residenciales por cuestiones de convivencia. Tanto la Ley 675 del 2001 como el Código de Polícia y Convivencia manifiestan que no es un comportamiento correcto generar sonidos que afecten la seguridad y tranquilidad de los demás.
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La Corte Constitucional del año 1997 dice que “el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar”, precisa La Corte.
Además, dice que aquellos residentes que consideren que tienen un vecino que no controla el ruido de su perro, gato o cualquier otro animal de compañía, podrían acudir al artículo 33 del Código Nacional de Policía, el cual indica que puede haber una multa de $693.328 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes en 2024), por infringir los límites de ruido.
Igualmente indica que en un sector residencial el nivel máximo permitido en el día es de 65 decibeles y en la noche es de 55 decibeles.
Los reglamentos de propiedad horizontal, que son comunes en edificios, suelen incluir cláusulas sobre la convivencia y el respeto a la tranquilidad de los demás. Si una mascota causa ruidos excesivos que alteran la paz del lugar, los administradores pueden aplicar multas o medidas correctivas.
Es decir, los vecinos pueden recurrir al manual de convivencia o reglamento de la copropiedad y acudir a la Policía, para que la autoridad le llame la atención a quien causa molestias y para buscar cierta conciliación con el dueño de la mascota.

Esto dice la ley de propiedad horizontal
En Colombia no existe una ley específica que regule o imponga sanciones a quienes tienen mascotas ruidosas, gracias a que la Corte señala que los ladridos de perro son parte de la naturaleza y no son motivos de sanción. Pero, como se mencionó antes, la ley 675 de 2001 sí establece un régimen en el que los habitantes de una unidad residencial o barrio están obligados a no generar ruidos que perturben a otros.
Hay que tener en cuenta que el régimen de propiedad horizontal en Colombia no habla específicamente de mascotas o la pertenencia de animales de cualquier clase en conjuntos residenciales, edificios o casas.
De acuerdo con información de Caracol Radio, en el Congreso de la República se está buscando proponer un proyecto de ley en el que se reforma el sistema de estas pertenencias y se incluye a las mascotas en estos manejos de convivencia. Con este nuevo proyecto de ley se podría dar vía libre para que se realicen diversos actos que involucren a mascotas en conjuntos residenciales.
Esto podría ser así desde que tampoco exista ninguna especificación al respecto en los reglamentos de convivencia del espacio de edificaciones residenciales.
Igualmente, se le daría la libertad de decisión a los residentes del conjunto o edificio y lo que voten las respectivas asambleas.

Cuatro principios que no se deben incumplir
De acuerdo con lo mencionado en la ley, existen cuatro principios que no se deben incumplir en las zonas de propiedad privada que son usar el inmueble para los fines que fueron dispuestos en el contrato como: no realizar construcciones que afecten la estructura del edificio, realizar reparaciones si se presentó un daño y la que incluye ruidos.
“(...) Absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”, según el artículo 18 sobre los obligaciones de los propietarios.
Por otra parte, el Código de Convivencia dice que “ruidos que afecten la tranquilidad de los copropietarios se considera como un comportamiento que infringe la ley”. El documento agrega que ”las autoridades están habilitadas para identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.
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