
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó, de manera condicionada y como una última oportunidad para comparecer ante esta instancia, el sometimiento de Katia Patricia Sánchez Mejía, reconocida empresaria en Montería (Córdoba) y condenada previamente por la justicia ordinaria.
Sánchez Mejía, junto con su esposo, Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, fue hallada culpable de delitos graves como concierto para delinquir y desplazamiento forzado, entre otros.
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Sánchez Mejía fue la fundadora y representante legal de la empresa Urapalma, una entidad que desempeñó un rol central en la controversia sobre la relación entre sectores empresariales y grupos paramilitares en la región de Urabá. Según las investigaciones, tanto ella como su esposo establecieron vínculos con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y el bloque paramilitar Elmer Cárdenas.
Esta colaboración permitió el desarrollo de un proyecto palmicultor que generó el despojo masivo de tierras y el desplazamiento forzado de pobladores entre 1997 y 2000, en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó.
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La justicia ordinaria emitió una sentencia condenatoria el 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Medellín el 1 de diciembre de 2016, ratificando las condenas contra Sánchez Mejía y Gómez Hernández.
Sometimiento condicionado a la JEP
En cuanto a la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por Katia Sánchez Mejía, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aclaró que la empresaria cumple con los factores de competencia exigidos por la Jurisdicción. No obstante, los aportes realizados por Sánchez Mejía hasta el momento han sido considerados insuficientes para aclarar completamente “la política criminal de despojo y desplazamiento forzado orquestada por grupos paramilitares en connivencia con empresarios y funcionarios del Estado”, señala la resolución emitida por la JEP. Esta política, según se ha señalado, permitió la expansión del proyecto agroindustrial de palma en las mencionadas cuencas fluviales.
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Aunque la JEP reconoció que los aportes de Sánchez Mejía solo cumplen “de manera leve con los estándares” establecidos por la Sección de Apelación de la JEP, se aceptó su sometimiento en consideración de los argumentos presentados por el Ministerio Público y las víctimas. Estas partes consideran que la exempresaria tiene acceso a información crucial que podría arrojar luz sobre las dinámicas del conflicto armado en la región de Urabá y el Bajo Atrato. En particular, se busca esclarecer cómo operaron los paramilitares en conjunto con empresarios de la palma, miembros de la fuerza pública y otros agentes estatales para llevar a cabo actos de macrovictimización, entre ellos el desplazamiento forzado y el despojo de tierras.
Esta situación hace parte del Caso 04 en la JEP, que investiga las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Urabá y su relación con el despojo de tierras y la expansión de proyectos agroindustriales bajo el amparo de grupos armados ilegales.
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Lo que falta para la aceptación definitiva de la empresaria en la JEP
La decisión de aceptar a Katia Sánchez Mejía en la JEP no está exenta de condiciones. La Sala advirtió a la compareciente que su permanencia en esta jurisdicción dependerá de la calidad y cantidad de los aportes a la verdad que ofrezca. Estos aportes deberán ser presentados principalmente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, aunque la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también podría convocarla si lo considera necesario. La información proporcionada será sometida a un riguroso proceso de verificación para determinar si supera el umbral de pruebas ya existentes en su contra, recopiladas por la justicia ordinaria.
Si Sánchez Mejía no cumple con los requisitos de la JEP, especialmente en lo que respecta a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se enfrenta a la expulsión del proceso. De ser así, su caso sería devuelto a la justicia ordinaria, lo que podría conllevar nuevas sanciones y la pérdida de los beneficios que otorga la JEP a los comparecientes que colaboran activamente con la verdad y la reparación.
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