
En la tarde del lunes 2 de septiembre de 2024, se confirmó que el capitán Carlos Andrés Correa Loaiza y el patrullero Jhon Fredi Morales Contreras, que hacen parte de la investigación por las chuzadas a Marelbys Meza, seguirán vinculados al proceso.
Así lo confirmó el juez 53 penal municipal con funciones de control de garantías en medio de la audiencia en la que los defensores de Correa y Morales solicitaron la libertad de los procesados por vencimiento de términos, luego de que en abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación los acusó formalmente por los delitos de falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y fraude procesal.
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Al respecto, el juez comenzó por explicar que los tiempos en los que se ha llevado a cabo el proceso son los establecidos por la ley, incluso, agregó que las demoras se han debido a la estrategia de la defensa.
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“Lo objetivo aquí es determinar el término el cual se ha dispuesto por parte de la defensa, indicó el señor defensor, entre otras fechas el 31 de agosto de 2023, primero de septiembre de 2023, 6 de diciembre de 2023, que es la fecha en la cual se inicia el conteo del término y se estableció una impugnación que duró, según lo que indica la defensa, 58 días, después de ello hubo un término entre la presentación de la resolución el 14 de febrero de 2024, luego de ellos entre el 19 de abril y el 26 de abril se tomaron para poder hablar sobre una segunda apelación, ya en efectos suspensivos sobre la calidad de las víctimas, la cual, también llevó un término especial que se debe tener en cuenta para el desarrollo de esta decisión”, acotó el juez.
En ese sentido, el togado confirmó que, como el proceso sigue, la instalación del juicio oral se llevará a cabo el 11 de septiembre de 2024, dado que se lograron resolver “los pormenores de esta preparatoria y que ya podría dar lugar a la continuación de este procesamiento judicial”.
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En cuanto a los argumentos que desarrolló la defensa para la solicitud de vencimiento de términos, el juez explicó que no se utilizaron como tal maniobras dilatorias, sino que se debe entender como dilación “cualquier actividad que tienda a retrasar el proceso, sea razonable o no sea razonable”.
“En evidencia, este estrado judicial considera que no se ha aportado ese término razonable, si usted se pusiera a analizar qué hubiera pasado con el proceso si no se hubiera presentado una impugnación de competencia y si no se hubiera presentado una apelación frente a ese reconocimiento de víctimas, ¿cuándo se hubiera realizado el juicio?, creería yo que en menos de 100 días ya hubiéramos podido llegar a esa audiencia de juicio”, agregó el juez.
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Por último, explicó que las dilaciones de la defensa superan los tiempos establecidos por la ley para que se desarrollara el juicio y explicó que “aquí no ha habido una situación atribuible a la administración de justicia, llámese Fiscalía, llámese juzgado, llámese Ministerio Público, incluso a los testigos que no quieren comparecer, aquí todas las dilaciones, no maniobras dilatorias, son atribuibles a la defensa”.

Por tal motivo, el juez concluyó no otorgar el vencimiento de términos a Carlos Andrés Correa Loaiza y Jhon Fredi Morales Contreras, dado que, por parte de la justicia, se han dado todas las garantías para que el proceso se desarrolle con las garantías que la ley exige.
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“Por estas razones y por considerar las descargas que se realizan en la parte, tanto argumentativa como probatoria y que se han expuesto por parte de este togado, se niega la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de los procesados”.
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