
A inicios de julio de 2024, fue aprobado en el Senado de la República un proyecto de ley que reformaría el Código Nacional de Tránsito Terrestre y beneficiaría significativamente a los motociclistas en cuanto al trato por parte de las autoridades y las sanciones estipuladas en la Ley 769 de 2002.
La iniciativa, que fue presentada por los senadores Alejandro Vega y Gustavo Moreno, y que tuvo una gran acogida en el Senado, eliminaba la inmovilización de las motocicletas en cinco infracciones específicas del artículo 131, denominado “Multas”, del Código Nacional de Tránsito.
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Vega afirmó que la medida buscaba crear equidad en el tratamiento de las sanciones, al liberar a los motociclistas de lo que describe como una “trampa de pobreza”. Y es que es preciso señalar que la normativa actual, que combina multas económicas con la inmovilización de vehículos, implica una doble penalidad que afecta de forma grave a los motociclistas.
Con la nueva legislación, solo se aplicará la sanción económica, con lo que se eliminará la inmovilización del vehículo. La reforma fue discutida en los cuatro debates correspondientes en el Senado y pasó al proceso de sanción presidencial, bajo la responsabilidad del jefe de Estado, Gustavo Petro.

Gustavo Petro sigue sin promulgar ley que beneficia a los motociclistas
Sin embargo, tras ser aprobada y a tan solo una firma del presidente, el proyecto de ley quedó “en veremos”. En su canal de YouTube, el creador de contenidos sobre asuntos de movilidad y tránsito, el Señor Biter, compartió la desagradable noticia, que seguirá afectando el bolsillo de los motociclistas y apoyando la desigualdad sancionatoria entre los actores viales.
“Lo único que faltaba para que los conductores de motocicletas no se les llevara sus motos a los patios, era que el presidente, simplemente, firmara; aprobando la ley. Resulta que el presidente tiene hasta seis días para hacerlo, pero adivinen qué pasó, efectivamente no firmó la aprobación de esta ley”, afirmó el influenciador.
Biter señaló que si el presidente hubiese firmado, los organismos de tránsito competentes no estarían inmovilizando motocicletas que faltaron a alguna de las sanciones implícitas en el código y que serían modificados con la iniciativa. Es decir, las autoridades solo podrían hacer el correspondiente comparendo, el cual equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que para 2024 es de $1.300.000.
“Cuánta cantidad de dinero están recogiendo día tras días concesiones de grúas y patios a nivel nacional por falta de esta firma. Entiendo que el señor presidente pueda estar muy ocupado, pero entonces por qué otras leyes sí se han podido firmar para que empiecen de una vez aplicar. Y esta que es necesaria para nosotros como conductores, para evitar el mayor número de inmovilizaciones; que lo único que buscan, presuntamente, es llenar y llenar las grúas y los patios, y de esa forma recaudar y recaudar día tras día, ¡nada que se firma esa ley!”, agregó Vega.
Estos son los cambios que quedarían en firme con la ley
El propósito de la modificación en los literales D.3, D.4, D.5, D.6 y D.7, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que solo sanciona la inmovilización de un vehículo automotor de dos ruedas, no solo pretendía generar un escenario más justo: sino también promovía la aplicación equitativa de las sanciones para todos los tipos de vehículos.

En otras palabras, si el presidente hubiese firmado, los conductores de motocicletas que incumplieran los siguientes literales solo serían penalizados con la multa correspondiente a los 30 smldv:
- D.3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D.4.: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D.5.: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
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