
Los contribuyentes en Colombia deben estar atentos a los plazos establecidos para las obligaciones tributarias, según el decreto 2229 de 2023.
Este decreto establece una agenda clara de fechas límite administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con plazos específicamente marcados para diferentes periodos del 2024.
Con el calendario tributario 2024 publicados oficialmente por la Dian, se identifican los periodos durante los cuales las personas naturales deben realizar sus declaraciones y pagos de impuestos sobre la renta.
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Dicho calendario provee una guía clara para ajustarse a las fechas límite basadas en los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que corresponde a los mismos números al final de la cédula de ciudadanía.
Desde el 12 de agosto de 2024, comienzan los vencimientos para las personas naturales, extendiéndose hasta octubre de 2024. Es crucial que los ciudadanos y empresarios verifiquen sus fechas exactas para evitar posibles sanciones por no declarar a tiempo.

Caracol Radio enfatiza que estas fechas son obligatorias si los ingresos del contribuyente lo exigen.
Cronograma de presentación por meses
Agosto de 2024:
- 12 de agosto: 01 y 02.
- 13 de agosto: 03 y 04.
- 14 de agosto: 05 y 06.
- 15 de agosto: 07 y 08.
- 16 de agosto: 09 y 10.
- 20 de agosto: 11 y 12.
- 21 de agosto: 13 y 14.
- 22 de agosto: 15 y 16.
- 23 de agosto: 17 y 18.
- 26 de agosto: 19 y 20.
- 27 de agosto: 21 y 22.
- 28 de agosto: 23 y 24.
- 29 de agosto: 25 y 26.
Septiembre de 2024:
- 2 de septiembre: 27 y 28.
- 3 de septiembre: 29 y 30.
- 4 de septiembre: 31 y 32.
- 5 de septiembre: 33 y 34.
- 6 de septiembre: 35 y 36.
- 9 de septiembre: 37 y 38.
- 10 de septiembre: 39 y 40.
- 11 de septiembre: 41 y 42.
- 12 de septiembre: 43 y 44.
- 13 de septiembre: 45 y 46.
- 16 de septiembre: 47 y 48.
- 17 de septiembre: 49 y 50.
- 18 de septiembre: 51 y 52.
- 19 de septiembre: 53 y 54.
- 20 de septiembre: 55 y 56.
- 23 de septiembre: 57 y 58.
- 24 de septiembre: 59 y 60.
- 25 de septiembre: 61 y 62.
- 26 de septiembre: 63 y 64.
- 27 de septiembre: 65 y 66.
Octubre de 2024:
- 1 de octubre: 67 y 68.
- 2 de octubre: 69 y 70.
- 3 de octubre: 71 y 72.
- 4 de octubre: 73 y 74.
- 7 de octubre: 75 y 76.
- 8 de octubre: 77 y 78.
- 9 de octubre: 79 y 80.
- 10 de octubre: 81 y 82.
- 11 de octubre: 83 y 84.
- 15 de octubre: 85 y 86.
- 16 de octubre: 87 y 88.
- 17 de octubre: 89 y 90.
- 18 de octubre: 91 y 92.
- 21 de octubre: 93 y 94.
- 22 de octubre: 95 y 96.
- 23 de octubre: 97 y 98.
- 24 de octubre: 99 y 00.
No cumplir con las fechas estipuladas para la declaración de renta puede acarrear serias consecuencias legales y financieras. El Tiempo resalta que aquellos que no presenten su declaración puntualmente, se enfrentarán a multas y sanciones.

Además, el medio menciona que los plazos deben ser tomados en cuenta tanto por los ciudadanos residentes en Colombia como por aquellos que viven en el extranjero, facilitando así el cumplimiento desde cualquier parte del mundo.
La FM señala la importancia de este cumplimiento anual para los colombianos, subrayando que este proceso debe reflejar detalladamente ingresos, gastos, deducciones y otros aspectos financieros relevantes. Ello permitirá a Dian calcular los impuestos debidos o incluso determinar posibles saldos a favor que pueden ser reclamados.
Es fundamental que los contribuyentes se familiaricen con el calendario tributario publicado por la Dian para el año 2024, ya que este les permitirá planificar con antelación y evitar problemas relacionados con el retraso en sus declaraciones. Como referencia, los plazos inician con los NIT terminados en 01 y finalizan con los terminados en 00, siguiendo un orden que excluye fines de semana y festivos, lo cual implica que las fechas corresponden únicamente a días hábiles.
La Dian también ha proporcionado un acceso directo al calendario para facilitar la comprensión y la gestión del tiempo de los contribuyentes, enlazando al documento en su sitio web oficial.

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