
En muchos edificios residenciales y en algunos conjuntos niegan la posibilidad de alquilar un parqueadero a personas ajenas a los mismos, justificando que arrendar este espacio a personas no residentes puede llegar a ser peligroso. Sin embargo, según la ley esta prohibición es ilegal.
Cuando el propietario de un parqueadero privado dispone del mismo para rentarlo o entregarlo a cualquier título a un tercero, incluso cuando ese tercero no reside en el Conjunto, está ejerciendo un derecho consagrado en la ley y por tanto el administrador no puede impedirlo.
Hay que tener en cuenta que en Colombia las propiedades horizontales están reguladas por la ley 675 del 2001 que opera en los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
PUBLICIDAD
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
Ley 675 de 2001 sobre los parqueaderos
Si bien, cuando un propietario de un parqueadero dispone de este para rentarlo a un tercero (que viva o no en el conjunto o edificio), está ejerciendo su derecho y el administrador no puede impedirlo.
El parágrafo 4 del artículo 5 de la ley 675 de 2001 dice: “El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título”.
Esta ley no hace ninguna distinción ni limitación que permita interpretar que los bienes privados, en este caso los parqueaderos, solo pueden ser rentados o prestados a quienes habitan en el mismo conjunto. Por el contrario, la ley permite disponer libremente de los bienes privados, y tal norma incluye no solo los apartamentos, sino también los parqueaderos, pues ambos gozan de la característica de ser bienes privados.
PUBLICIDAD
De esta manera, el reglamento no puede contener normas que impidan a los propietarios disponer libremente de sus bienes privados, por lo que pueden venderlos, hipotecarlos, arrendarlos o hasta permitir que terceros los usen.
Los parqueaderos pueden ser alquilados por el administrador al quedar el apartamento temporalmente desocupado
Según el Ministerio de Vivienda los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos considerados como bienes comunes de uso exclusivo deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado.

Qué pasa cuando el parqueadero es común o de uso exclusivo
De acuerdo con el portal especializado en derecho Contodapropiedad, esta disposición solo tiene lugar cuando se trata de parqueaderos privados, es decir aquellos que cuentan con matrícula inmobiliaria y pertenecen a un propietario individual, y no tiene lugar cuando se trata de parqueaderos comunes de uso general de cualquier propietario, ni de parqueaderos comunes sobre los que se ha asignado el uso exclusivo.
PUBLICIDAD
Los parqueaderos comunes no tienen disponibilidad exclusiva de ningún propietario, sino que su uso está regulado en el reglamento de propiedad horizontal o, en su defecto, en la ley 675, según la cual se encuentran bajo el cuidado y conservación del administrador.

En cuanto a los parqueaderos que siendo bienes comunes se han asignado de manera exclusiva a cada propietario, estos siguen siendo bienes comunes, por lo cual el propietario del apartamento o casa a quien se le asignó su uso no tiene un derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a ser la única persona que lo use en relación con su bien privado, pero sin poder disponer libremente del mismo.
PUBLICIDAD
Por lo anterior, si el reglamento de propiedad horizontal prohíbe que el uso del parqueadero sea cedido a terceros que no habiten la copropiedad, no se estaría contrariando ninguna norma.
Parqueaderos de visitantes: este tipo de parqueadero es para las personas que visitan a los copropietarios. En estos casos es la Asamblea del edificio o conjunto residencial la que establece si este tendrá tiempo límite y algún costo. En la ley 675 de 2001 no hay especificaciones sobre algún cobro por uso.
Si bien, no es obligatorio, tampoco se prohíbe solicitar algún cobro por su ocupación. Este pago o el límite de tiempo de uso deberán estar estipulados en el reglamento del edificio o la comunidad residencial.
PUBLICIDAD
Más Noticias
Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia - EN VIVO: aprobada el acta de posesión por parte del legislativo
Con quorum decisorio en el Congreso de la República, el presidente electo se posesionará como el mandatario número 43 que asume el cargo en la era republicana

El Consejo Gremial le propuso a Abelardo de la Espriella 9 puntos prioritarios para su Gobierno: “Un país con desafíos”
La presidenta del sector, Natalia Gutiérrez, se pronunció sobre la agenda que el nuevo mandatario debe llevar en los próximos cuatro años

Sergio Fajardo advirtió sobre el inicio del gobierno de Abelardo de la Espriella: “Una persona que no ha tenido experiencia en lo público”
El excandidato presidencial expresó sus preocupaciones por la llegada del nuevo jefe de Estado, advirtiendo sobre los riesgos de una “batalla cultural” en Colombia

EN VIVO| Reportan ataques durante la posesión de Abelardo de la Espriella: detonaron explosivos en Pasto
La Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia han reforzado su presencia en el territorio para garantizar la seguridad

Tras salir de la Presidencia, Gustavo Petro cuestionó a la Universidad Santiago de Cali por entrega de doctorado a Javier Milei: “Doctorado al fascismo”
El expresidente colombiano aseveró que el dirigente argentino ha respaldado a aquellos que, en sus palabras, son cómplices del fascismo



