
La fumigación aérea de cultivos de coca con glufosinato de amonio en Putumayo continuará suspendida temporalmente, luego de que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa resolviera varias acciones de tutela relacionadas con el plan piloto impulsado por el Gobierno.
De acuerdo con información conocida en primicia por El Tiempo, el despacho ordenó a las autoridades abstenerse de iniciar o continuar las actividades de aspersión mientras no se demuestre de manera suficiente y verificable que se cumplen los requisitos constitucionales, legales, ambientales, sanitarios y de participación necesarios para ejecutar el programa.
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Por su parte, El Colombiano informó que la decisión busca salvaguardar los derechos a la vida, la salud, el debido proceso ambiental y la participación ciudadana, entre otros, y mantiene congelado el plan piloto hasta que las autoridades acrediten las condiciones exigidas.
Juez cuestionó las garantías para las comunidades
Uno de los principales aspectos señalados en la sentencia está relacionado con la falta de claridad sobre las zonas en las que se desarrollaría la intervención.
El juez advirtió que no quedó plenamente demostrado cuáles serían los polígonos exactos de intervención ni si estos coinciden con territorios vinculados a programas de sustitución de cultivos como el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los PISDA o RenHacemos.
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El despacho señaló que tampoco se acreditó suficientemente la compatibilidad entre el plan piloto y los acuerdos de sustitución voluntaria existentes. A esto se suma que no quedó demostrada de manera concluyente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas.
La sentencia concluyó que tampoco existía prueba suficiente sobre el cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos establecidos por la jurisprudencia constitucional. Por esta razón, el juzgado consideró aplicable el principio de precaución.

Participación ciudadana, uno de los puntos bajo revisión
La participación de las comunidades también fue objeto de reparos por parte del despacho judicial.
De acuerdo con el medio bogotano, algunos municipios no conocían con precisión las zonas en las que se realizaría la intervención. Además, el fallo señala que no se demostró la realización de espacios presenciales de participación en todos los territorios que podrían resultar afectados.
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El Colombiano también reportó que el juzgado consideró que no quedó plenamente acreditada la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas.
El fallo tampoco encontró prueba concluyente de que se hubieran agotado previamente todos los mecanismos de participación ambiental requeridos.
El componente ambiental tampoco quedó acreditado
Otro de los aspectos analizados por el juzgado fue el cumplimiento de las condiciones ambientales necesarias para desarrollar el piloto.
La Resolución 0006 de 2026 reconoce que actualmente no existe un Plan de Manejo Ambiental General para el componente aéreo. Además, varias autoridades informaron que se encontraban en curso procedimientos y verificaciones técnicas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
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La sentencia también señala que el Instituto Nacional de Salud (INS) no había emitido un concepto técnico específico sobre el piloto cuestionado.
De acuerdo con el fallo citado, tampoco existía dentro del expediente una prueba concluyente sobre la culminación de eventuales procesos de consulta previa o de participación ambiental respecto de los territorios que serían concretamente impactados.
En la misma línea, el despacho señaló que las autoridades no habían acreditado plenamente la identificación pública y verificable de los polígonos de intervención ni la manera en que se garantizó la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas.

La suspensión de la fumigación es temporal
La decisión judicial aclara que la medida adoptada no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad, conveniencia o constitucionalidad de la política estatal de erradicación de cultivos ilícitos.
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La sentencia establece expresamente que la suspensión tiene un carácter “estrictamente temporal y preventivo”.
Esto significa que el fallo no define de manera definitiva si la política de aspersión aérea con herbicidas puede ejecutarse. La suspensión se mantendrá mientras las autoridades no acrediten las condiciones señaladas por el juzgado.
El despacho determinó que el piloto podrá avanzar cuando se demuestre el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales exigidas para este tipo de programa.
Además, ordenó a los accionantes promover una acción popular dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991. Si no cumplen con esa disposición, la protección transitoria concedida mediante la tutela perderá sus efectos.
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¿Qué entidades deberán abstenerse de ejecutar el piloto?
Mientras esté vigente la orden judicial, el Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Policía Nacional, por medio de la Dirección de Antinarcóticos, deberán abstenerse de ejecutar materialmente las actividades de aspersión autorizadas.
Según la información suministrada, la orden permanecerá vigente hasta que se demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados por el juez. El expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión si la decisión no es apelada.
Es el segundo fallo que mantiene frenado el piloto
La decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa se suma a una medida judicial anterior contra el plan de aspersión aérea.
El medio antioqueño informó que este es el segundo revés judicial para el piloto propuesto por el Gobierno. La primera decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís, que semanas atrás también había ordenado suspender el programa.
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De esta manera, el plan piloto continúa suspendido mientras avanzan los mecanismos judiciales relacionados con las condiciones necesarias para su eventual ejecución.
¿Qué ha dicho el Gobierno sobre la suspensión?
El Gobierno de Abelardo de la Espriella ha defendido el plan piloto y solicitó declarar improcedentes las acciones de tutela que llevaron a suspender la aspersión aérea, de acuerdo con El Colombiano.
La Presidencia, la Policía Nacional y los ministerios de Justicia y Defensa sostienen que las decisiones judiciales dificultan avanzar en la obtención de la evidencia científica que, según su posición, se requiere para evaluar el programa.
El Ejecutivo también argumenta que la tutela no sería el mecanismo adecuado para suspender la medida, debido a que, según su planteamiento, no estaría demostrada una amenaza inminente para las comunidades.
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El ministro de Justicia, Iván Cancino, ha defendido públicamente la estrategia y ha señalado que el piloto contará con un monitoreo estricto. Según la posición del Gobierno citada por el diario antioqueño, la aspersión con glufosinato de amonio fue diseñada bajo parámetros técnicos, ambientales y sanitarios.
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, cuestionó que decisiones relacionadas con el orden público sean adoptadas por jueces de menor jerarquía.
“Respetamos el Estado de derecho. Yo considero que las tutelas que vayan en contra del orden público deben ser revisadas por jurisdicciones de mayor jerarquía (...) Las revisiones de orden público no se pueden tomar por jueces de menor jerarquía, es un asunto de equivalencias”, afirmó Lara, según el medio.
Por ahora, la fumigación aérea con glufosinato de amonio en Putumayo permanece suspendida. El levantamiento de la medida dependerá de que las autoridades acrediten ante el despacho judicial el cumplimiento de las condiciones señaladas en la sentencia y de los siguientes pasos que se adopten dentro del proceso.
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