
Con la aprobación del Congreso de la República y posterior sanción presidencial que hizo Gustavo Petro, el 16 de julio en la Plaza de Bolívar de Bogotá, sobre la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, mejor conocida como reforma pensional, quedaron establecidos nuevos lineamientos respecto a la herencia de pensiones en Colombia.
Así las cosas, a partir del 1 julio del 2025, cuando entra en vigencia la nueva norma, algunas personas ya no podrán heredar la pensión de un familiar fallecido, lo que generó polémica en el ámbito social y político del país.
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Para entender mejor lo que implica esta reforma, es importante destacar que solo podrán beneficiarse de la pensión por sobrevivencia aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos que deberán ser reglamentados en el futuro. En detalle, en la ley se especifica que “solamente podrán ser beneficiarios de la pensión por sobrevivencia de aquellos que den cuenta del cumplimiento de varios requisitos que deberán reglamentarse”.

Quiénes no podrán heredar
Algunas de las modificaciones más relevantes incluyen la eliminación de la posibilidad de heredar la pensión para las siguientes personas:
- Parejas que, aunque no estuviesen divorciadas, tuviesen una separación de hecho y hubieran convivido al menos cinco años antes del fallecimiento del pensionado.
- Parejas que, en caso de que no existiera divorcio, y con separación de hecho, hubieran completado cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento.
Antes se proponía que la pensión se dividiera de manera proporcional al tiempo de convivencia con cada cónyuge, pero esta propuesta quedó descartada en la versión final de la reforma.
Los que sí podrán heredar
En cuanto a quiénes sí tendrán derecho a heredar la pensión en Colombia, se mencionan diversos grupos de personas, Entre ellos:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- Los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años que sean incapaces de trabajar debido a sus estudios y presentan dependencia económica.
- Aquellos hijos que acreditan estar en condición de estudiantes.
- Quienes tengan una invalidez persistente.
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro.
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente.
Los padres o madres que dependían económicamente del fallecido también serán beneficiarios de la pensión. Sin embargo, todos estos beneficiarios deberán cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez. “En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con carga a aquella prestación”, dice el documento aprobado de manera polémica (Cámara de Representantes dio luz verde al mismo texto del Senado, sin debatirlo) por el Congreso de la República.

Colpensiones tendrá papel determinante
En cuanto a la gestión de estos recursos, será Colpensiones la entidad encargada de tramitar y aprobar las solicitudes de herencia de pensión, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y se presenten los documentos necesarios.
Se señala que “una vez solventados todos los procesos y habiendo presentado los documentos que avalen el proceso para heredar la pensión en Colombia, será Colpensiones la institución encargada de aprobar el trámite”.
Como se recordará, estos cambios entrarán en vigor dentro de un año y ya se anunciaron demandas de la oposición, liderada por los partidos Centro Democrático y Cambio Radical en la Corte Constitucional por considerarla inconstitucional en varios aspectos, por lo que se espera que el Gobierno de Gustavo Petro emita las correspondientes regulaciones y reglamentaciones que desarrollen estos nuevos lineamientos.
La aplicación de estas modificaciones busca ajustar el sistema de pensiones a las nuevas realidades sociales y económicas del país, generando un impacto significativo en las políticas de bienestar y previsión social.
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