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Cuál es la multa por comercializar y usar plásticos de primer uso en Colombia

En noviembre de 2023, se firmó el Pacto Nacional Colombia libre de plásticos de un solo uso

Plásticos de un solo uso
Son seis los productos que dejarán de circular el domingo 7 de julio - crédito montaje realizado con imágenes de Pixabay
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El pasado el 7 de julio, la ley 2232 de 2022 entró en vigor en Colombia con el propósito de reducir y reemplazar los plásticos de un solo uso, protegiendo así la biodiversidad y disminuyendo la contaminación en los ecosistemas.

En noviembre de 2023, se firmó el Pacto Nacional Colombia libre de plásticos de un solo uso, un esfuerzo conjunto de la industria, recicladores, distribuidores, el Congreso y jóvenes, con el fin de “avanzar significativamente en disminuir la contaminación de plástico en Colombia, que tiene casi un millón de toneladas de disposición final anualmente y que necesitamos reducir porque el plástico es hoy uno de los mayores contaminantes, sobre todo de fuentes hídricas, y lo que necesitamos es un uso más racional de ese plástico”, según la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.

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La iniciativa plantea eliminar gradualmente en un plazo de dos a ocho años 14 categorías de productos plásticos de un solo uso. Sin embargo, se harán excepciones para productos esenciales en contextos médicos, plásticos que contengan productos químicos peligrosos, y aquellos usados para embalar residuos peligrosos, así como pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros con sistemas de retención para garantizar su reciclaje.

La ley contempla sanciones para quienes infrinjan las normas, con multas entre cien (100) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a montos entre 130 millones y 65.000 millones de pesos.

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Además, los productos plásticos listados en el artículo 5 de la ley serán confiscados si se comercializan ilegalmente. Los establecimientos pueden enfrentar cierres temporales de hasta un mes, y en casos de reincidencia o infracciones graves, cierres permanentes.

Entre los plásticos de un solo uso que ya no se pueden comercializar se incluyen:

  • Bolsas de punto de pago, excepto las reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las usadas en lavanderías.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, excepto para productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Estas medidas buscan abordar un problema de contaminación significativo en Colombia, donde se generan casi un millón de toneladas de residuos plásticos anuales.

La implementación de esta ley es un paso hacia un uso más racional del plástico, protegiendo así las fuentes hídricas y promoviendo un manejo más sostenible de los residuos.

Quiénes deben pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso

El Consejo de Estado determinó quién es el responsable de pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

La decisión se dio luego de estudiar una demanda en contra de tres conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre este asunto y los cuales se argumentó eran nulos porque, “desconocen que según el artículo 50 literal c de la Ley 2277 de 2022, el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso”.

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“En conceptos de enero, febrero y marzo de 2023, la DIAN precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU) es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, señaló el Consejo de Estado.

La Dian puso de manifiesto el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que estableció una serie de definiciones que debían tenerse en cuenta para efectos del IPUU, entre estas la del productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, indicando por tales a “la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características: (1) fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso; (2) importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

En ese sentido, pese al recurso legal que pretendía la nulidad de los conceptos, el Consejo de Estado estableció que los conceptos de la Dian son legales y consideró que, “para que el impuesto pueda aplicarse y el hecho generador del IPUU guarde armonía con el sujeto pasivo del tributo, éste sólo puede ser el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo usono el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso, como lo ratificó después la Corte Constitucional, al declarar parcialmente inexequible el artículo 50, literal c de la Ley 2277 de 2022.

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