El CNE negó la personería jurídica a Poder Ciudadano, movimiento de la fallecida senadora Piedad Córdoba

El tribunal electoral determinó que los argumentos presentados por la excongresista fueron insuficientes para otorgar el reconocimiento

El movimiento había participado en las elecciones legislativas en coalición con el Pacto Histórico, lo que permitió que Piedad Córdoba fuese incluida en la lista cerrada al Senado - crédito Achivo Infobae y Poder Ciudadano
El movimiento había participado en las elecciones legislativas en coalición con el Pacto Histórico, lo que permitió que Piedad Córdoba fuese incluida en la lista cerrada al Senado - crédito Achivo Infobae y Poder Ciudadano
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la solicitud presentada por la fallecida excongresita Piedad Córdoba para obtener la personería jurídica de su movimiento político Poder Ciudadano y así poder convertirlo en un partido político.

Según el tribunal electoral, los argumentos expuestos por la congresista no eran suficientes para considerar su petición.

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El movimiento político, cuya denominación completa es Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles la Unidad, Dignidad, y Autoestima de los Negros (Poder Ciudadano), basaba su solicitud en la trayectoria política de Piedad Córdoba y en la candidatura de uno de sus miembros a la circunscripción afro, la cual no logró concretarse.

Adicionalmente, el movimiento había participado en las elecciones legislativas en coalición con el Pacto Histórico, lo que permitió que Córdoba fuese incluida en la lista cerrada al Senado, resultando elegida.

En el documento presentado al CNE, se mencionan las adhesiones y filiaciones que el movimiento obtuvo a través de su alianza con el Pacto Histórico. Asimismo, se hace referencia a los actos de violencia que Córdoba habría sufrido en su actividad política.

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CNE impuso sanción económica a la representante a la Cámara, Jennifer Pedraza - crédito Colprensa
El CNE negó algún tipo de violencia en contra de Piedad Córdoba - crédito Colprensa

“Lo expuesto anteriormente en la solicitud objeto de estudio trata fundamentalmente en relación con las adhesión y filiación que obtuvo la agrupación representada por la señora Piedad Esneda Córdoba con la coalición Pacto Histórico y referente a los hechos de violencia que pudo vivir la ciudadana referida”, indica la solicitud.

Para respaldar su argumento, Piedad Córdoba adjuntó varios artículos periodísticos que documentaban situaciones de violencia. Sin embargo, el CNE concluyó que estos artículos no fueron contundentes. “No todos los artículos hacen referencia a un hecho de violencia, y ninguno en particular por ostentar los ideales políticos del movimiento Poder Ciudadano”, citaba el documento.

Foto de Piedad Córdoba tomada en 2013 - crédito Colprensa.
El Consejo Nacional Electoral otorgó al movimiento Poder Ciudadano un plazo de diez días para interponer un recurso de reposición - crédito Colprensa

El organismo electoral argumentó que los temas principales abordados en los artículos se relacionaban con otros tipos de violencia y amenazas recibidas por Córdoba personalmente: “Por lo tanto, al ser analizados los artículos, los temas principales fueron la violencia de los líderes, en Colombia, la discriminación de la mujer, y amenazas frente a la señora Piedad Córdoba,” destacó el CNE.

Finalmente, el tribunal electoral sostuvo: “Las pruebas, tanto allegadas en la solicitud como de oficio, no tiene ningún registro de violencia que le haya perjudicado a seguir en contiendas electorales, por lo tanto, no prospera la pretensión” de convertir a Poder Ciudadano en un partido político.

A pesar de la negativa, el Consejo Nacional Electoral otorgó al movimiento Poder Ciudadano un plazo de diez días para interponer un recurso de reposición. Esta decisión implica que aún tienen una oportunidad para presentar argumentos adicionales en apoyo de su solicitud.

Movimiento Independientes perdió su personería jurídica por decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado anuló la resolución 1545 del 1 de marzo de 2023, con la que se le otorgó la personería jurídica al movimiento Independientes de Daniel Quintero - crédito Colprensa y @independienteco/X
El Consejo de Estado anuló la resolución 1545 del 1 de marzo de 2023, con la que se le otorgó la personería jurídica al movimiento Independientes de Daniel Quintero - crédito Colprensa y @independienteco/X

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia del 16 de mayo del 2024, declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual se reconoció la personería jurídica al movimiento político Independientes, del exalcalde de Medellín Daniel Quintero.

La referida autoridad judicial concluyó que el acto demandado incurrió en infracción de norma superior y en falsa motivación.

En cuanto lo primero, el alto tribunal señaló que la decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 de la Constitución, particularmente, en cuanto hace a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3% de los votos para las elecciones al Senado de la República o Cámara de Representantes.

Refirió que, contrario a lo sostenido en el acto demandado, dicho requisito no puede flexibilizarse: “(i) con fundamento en el acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las Farc, ante la falta de valor normativo del mismo; (ii) considerando que «Independientes» adhirió a las listas de candidatos presentados por el ‘Pacto Histórico’, en tanto dicho actuar no es permitido a los grupos significativos de ciudadanos; y (iii) no puede acreditarse con la votación obtenida en certámenes electorales diferentes a los expresamente consagrados en la norma superior”.

Adicionalmente, se indicó que el acto demandado es falso en su motivación, en tanto desconoció que las aspiraciones de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez, fueron avaladas realmente por el movimiento político Colombia Humana, aspecto que permite concluir que su militancia es con dicha colectividad y no con el movimiento Independientes, siendo esto último lo sostenido por el CNE en la resolución demandada.

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