Este sería el pico y placa para el segundo semestre de 2024 en Cali

La actual medida se aplica a 504.480 vehículos particulares, que equivalen al 64,1% del total del parque automor existente en la ciudad

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En el borrador de la nueva medida se llegó a considerar la restricción de motocicletas - crédito Infobae
En el borrador de la nueva medida se llegó a considerar la restricción de motocicletas - crédito Infobae

La Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali compartió el borrador del decreto de Pico y placa que se implementará en el segundo semestre de 2024, en el que se adoptan las medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores por las vías, públicas y privadas, abiertas al público en el Distrito especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

El distrito precisó que con la publicación del borrador, previo a la entrada en vigor del decreto, el organismo de tránsito de Cali cumplirá con lo establecido en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que requiere informar al público en general sobre las medidas que afectarán a la ciudadanía.

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Lo señalado en el borrador analiza el incremento del parque automotor y la capacidad vial existente de la ciudad. Y es que según último reporte emitido por la oficina de Registro Automotor de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad de Cali, con corte a noviembre de 2023, se encuentran registrados un total de 504.480 vehículos particulares, que equivalen a un 64,1% del total de automotores que hay en la ciudad, que son a los que se les aplica la actual medida del Pico y placa con dos dígitos diarios.

Los restantes corresponden a 6.802 vehículos oficiales, equivalentes a un 0,9% registrados y 238.114 motos particulares registradas, equivalente a un 30,2% a las cuales no se les aplica actualmente la medida de pico y placa.

Así será el pico y placa en Cali para el segundo semestre

Por medio de un análisis técnico, las autoridades competentes tuvieron en cuenta principalmente la liberación de la política de restricción vehicular en un periodo intermedio, lo que llevó a considerar dos periodos de restricción tanto para la mañana como para la tarde, así como la restricción adicional de un número mayor de cifras de autos y motos que pueden llegar a ser incluidos en la política.

Sin embargo, la Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali recomendó continuar la medida de pico y placa en una sola franja horaria entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., modificando únicamente la hora de conclusión de la estrategia, debido a que la misma demostró ser eficiente y necesaria para disminuir las externalidades negativas asociadas al transporte como lo son la siniestralidad, la congestión y la contaminación.

Así las cosas, la restricción señalada en el artículo implica la prohibición de circulación vehículos particulares en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., según el último dígito de la placa.

Es decir, que para el segundo semestre de 2024, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de y el 31 de diciembre, la medida se regirá de la siguiente manera:

  • Lunes: 7 y 8
  • Martes: 9 y 0
  • Miércoles: 1 y 2
  • Jueves: 3 y 4
  • Viernes: 5 y 6

La restricción de tránsito no aplicará para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente. Igualmente, durante el periodo comprendido entre el primero 1 al 5 de julio de 2024, las medidas adoptadas en el artículo serán de carácter pedagógico.

Finalmente, el proyecto exceptúa de la restricción a los siguientes grupos de vehículos:

  • Todos los vehículos con placas oficiales
  • Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas según su licencia de tránsito.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0563 del 2023 o la norma que le modifique.
  • Las motocicletas.
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